Ley Nº 8.844

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016

LEY Nº 8.844

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Agrégase al Artículo 45 de la Ley 6722, los siguientes incisos:

"Inc. 19) Ser asistido y/o defendido gratuitamente, a opción del personal policial, por un abogado provisto por el Estado Provincial, en aquellas causas judiciales en materia criminal, correccional o de faltas, que deriven de actos de servicio, llevados a cabo en cumplimiento de los deberes impuestos en el Artículo 43 inciso 2) de la presente Ley y que encuadre en las causales previstas en el Artículo 34 del Código Penal Argentino. La representación o asistencia cesará en caso de que así lo decida el defendido o representado o cuando el Estado Provincial cuente con el informe fundado de la Inspección de Seguridad que así lo defina.

Inc. 20) Cuando el fallecimiento del agente ocurriere a consecuencia de acto de servicio en los términos de la presente Ley, sus sucesores particulares, podrán solicitar al Ministerio de Seguridad que éste designe de manera gratuita un abogado que los represente bajo la figura de querellante particular, con las funciones y alcances que la ley procesal determina a tal efecto".

Artículo 2°

Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los recursos humanos necesarios a los efectos de la presente Ley.

Artículo 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes...

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