Ley Nº 8.812

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015

LEY Nº 8.812

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase lo dispuesto en los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto N° 559 de fecha 8 de abril de 2.015 del Poder Ejecutivo Provincial, que como Anexo forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º

Modifícase el Art. 291 ter de la Ley 6.722, incorporado por el Artículo 129 de la Ley 8.530 y modificado por el Artículo 4 de la Ley 8.704, el que quedará redactado de la siguiente forma.

Artículo 291ter -El adicional por Responsabilidad Policial Jerárquica se abonará a los Oficiales Superiores P.P (ex Cuerpo Comando) y a los Oficiales Jefes P.P (ex Cuerpo Comando), conforme la siguiente escala:

1-

Subcomisarios: Equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

2-

Comisarios: Equivalente al sesenta y seis con treinta y nueve centésimos por ciento (66,39%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

3-

Comisarios Inspectores: Equivalente al setenta y seis con sesenta centésimos por ciento (76,60%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

4-

Comisarios Generales: Equivalente al ochenta y seis con noventa y cinco centésimos por ciento (86,95%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

Artículo 3º

Modifícase el Artículo 183 bis de la Ley 7.493, incorporado por el Artículo 2 de la Ley 8.541 y modificado por el Artículo 5 de la Ley 8.704, el que quedará redactado de la siguiente forma;

"Artículo 183 bis -El adicional por Mayor Responsabilidad Penitenciaria se abonará al personal penitenciario que cumplan en forma normal, habitual y permanente, funciones de conducción en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial, conforme la siguiente escala:

1-

Director General: Equivalente al ochenta y seis con noventa y cinco centésimos por ciento (86,95%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

2-

Subdirector General: Equivalente al setenta y seis con sesenta centésimos por ciento (76,60%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

3-

Directores de Complejos: Equivalente al sesenta y seis con treinta y nueve centésimos por ciento (66,39%) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

4-

Subdirectores de Complejos, Coordinadores de la Dirección General, Secretario General de la Dirección General, Jefe del Departamento Legal y Técnico de la Dirección General, Directores de Unidad, Director del Instituto de Formación Penitenciaria, Defensor del Personal Penitenciario: Equivalente al cincuenta y seis por ciento (56%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía.

5-

Jefes de Alcaidía, Subdirectores de Unidades, Jefes de Departamentos de Complejos, Jefe de Área Salud de la Dirección General, Jefe de Área de Obras e Infraestructura de la Dirección General, Director Técnico de Farmacia: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía.

6-

Jefes de División de la Dirección General, Complejos Penitenciarios y Unidades Penales: Equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía."

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

Eduardo M. Bauzá

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 559

Mendoza, 8 de abril de 2015

Vista la pieza administrativa N° 4930-D-2015-00106 y la necesidad de otorgar un incremento salarial para el...

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