Ley Nº 8.806
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2015 |
LEY Nº 8.806
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Incorpórese el inc. 12) al Artículo 50 de la Ley 5.811, Ley General de Sueldos y Licencias de la Administración Pública, el que quedará redactado de la siguiente forma:
12) Por razón de violencia contra la mujer en los términos de la Ley N° 26.485 debidamente acreditada de conformidad con lo establecido por el Artículo 50 bis.
Incorpórase el Art. 50 bis a la Ley 5.811, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 50 bis: En el caso de la trabajadora víctima de violencia en los términos de la Ley N° 26.485, ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada, la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de prestación del servicio, la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad, o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine el área de recursos humanos, donde la mujer prestare servicios, mediante la certificación acreditativa del hecho, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. En el supuesto que se conceda una licencia, podrá extenderse hasta treinta (30) días corridos. Si el organismo estima la necesidad de ampliarla, de manera fundada, la misma podrá ser otorgada hasta por sesenta (60) días corridos más.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el empleado o funcionario del área de recursos humanos que intervenga en el otorgamiento de la licencia, queda obligado en los mismos términos de los Artículos 18 y 24 de la Ley N° 26.485 a efectuar la denuncia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.
Carlos G. Ciurca
Vicegobernador
Gobierno de Mendoza
Sebastián P. Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara...
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