Ley Nº 8.775

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014

LEY Nº 8.775

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Modifícase el Artículo 178 (domicilio legal) del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza (Ley N° 7.007), que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 178- Los litigantes y quienes los representen y patrocinen, tienen el deber de denunciar el domicilio de los primeros y constituir domicilio legal dentro de cincuenta (50) cuadras del asiento del tribunal, cada uno de ellos, todo en su primera presentación. Si así no lo hicieren se los notificará y practicarán las diligencias que deban cumplirse en esos domicilios en los estrados del tribunal sin trámite o declaración previa alguna. Estos domicilios subsistirán, a todos los efectos legales, aún cuando no existan o desapareciere el edificio donde se constituyera, mientras no sean expresamente cambiados. Los jueces podrán atenuar el rigor de esta regla, cuando se tratare de expedientes paralizados por tiempo mayor de dos (2) años.

Artículo 2°

Modifícase el Art. 145 (Domicilio Legal) del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza (Ley N° 1.908), el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 145 - Al comparecer en el proceso, las partes deberán constituir domicilio dentro del radio de cincuenta (50) cuadras del asiento del tribunal.

Artículo 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Eduardo M. Bauzá

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián...

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