Ley Nº 8.772

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014

LEY Nº 8.772

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase el Sistema Integrado de Registro de Información Provincial de Abordaje en Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, bajo la administración de la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación o la que en el futuro la reemplace, la cual será responsable del diseño, implementación, coordinación técnica y metodología del Sistema.

Artículo 2º

Créase el Módulo del Sistema de Información "Legajo Unico del Niño, Niña y Adolescente" en el Marco del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial de Abordaje en Derechos de la Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Mendoza.

Objetivos:

Artículo 3º

El Sistema Integrado de Registro de Información Provincial de Abordaje en Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Mendoza tendrá los siguientes objetivos:

  1. Registrar información provincial de políticas públicas de niñez, adolescencia y familia, desde la perspectiva de derechos, que permita monitorear posibles amenazas y/o vulneración de derechos, generando alarmas que contribuyan a la rápida y efectiva toma de decisiones adecuadas a cada situación.

  2. Promover la articulación interinstitucional que permita y conlleve la integración de las bases de datos ya existentes en las diferentes áreas del Estado Provincial y las que se creen por intervención de los integrantes del Sistema Integral de Promoción, Protección y Restitución de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el desarrollo de acciones de abordaje de casos de niñez, adolescencia y familia en sentido amplio.

  3. Evaluar el resultado e impacto de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia, analizando los "trayectos institucionales" en los cuales son abordados desde el Estado.

  4. Brindar informes gerenciales que permitan analizar los avances y modificaciones que pudiesen realizarse en las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

Artículo 4º

El Sistema deberá ser diseñado en versión web, con medidas de seguridad informática que permitan resguardar la privacidad de los datos contenidos, en cumplimiento de las Leyes 26.061 y 25.326 y de la presente ley.

Principios organizadores

del Sistema:

Artículo 5º

Serán los...

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