Ley Nº 8.766

EmisorMinisterio de Deportes
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2014

LEY Nº 8.766

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Créase el "Programa para promoción de la práctica del Tenis de Mesa en la Provincia de Mendoza", que se desarrollará conforme las prescripciones de la presente ley, con el objeto de fomentar y facilitar la práctica deportiva y recreativa del Tenis de Mesa para personas de ambos sexos, todas las edades y personas con discapacidad.

Artículo 2°

Desígnase como autoridad de aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Deportes, la que tendrá a su cargo el registro de las entidades en las cuales se implementará el programa, el dictado de los reglamentos y normas complementarias que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento y ejecución.

Artículo 3°

Créase en el ámbito de la Secretaría de Deportes, el Registro de Entidades Adherentes al "Programa para promoción de la práctica del Tenis de Mesa".

Artículo 4°

Entidades adherentes podrán ser los clubes sociales y deportivos, asociaciones barriales, uniones vecinales, centros de jubilados y pensionados, y toda otra organización constituida sin fines de lucro que tenga como objeto el desarrollo y práctica de actividades deportivas, de recreación o esparcimiento, que cuenten con las condiciones que establezca la reglamentación, y que soliciten la implementación en su sede del presente Programa.

Artículo 5°

La autoridad de aplicación, asignará a la Entidades Adherentes que sean admitidas en el Programa, los respectivos profesores de educación física y/o entrenadores y los elementos necesarios para la práctica del Tenis de Mesa.

Artículo 6°

Las actividades se desarrollarán en los días y horarios que establezcan la entidad y la participación en ellas se hará previo examen médico y controles periódicos gratuitos a cargo de los profesionales o centros asistenciales que la Secretaría de Deporte determine.

Artículo 7°

Las Entidades Adherentes concederán gratuitamente el uso de sus instalaciones para afectarlas a la implementación de este Programa.

Artículo 8°

Las entidades interesadas en participar del programa deberán presentar la solicitud de adhesión ante la autoridad de aplicación, de acuerdo al formulario único que determine la reglamentación, donde previo examen...

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