Ley Nº 8.751

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2014

LEY Nº 8.751

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 8.457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 4° - Créase la Comisión Bicameral de Género y Diversidad en el ámbito de la H. Legislatura, constituida por dos (2) representantes de los bloques mayoritarios y un (1) representante de los restantes bloques, de cada una de las Cámaras Legislativas, la que tendrá por objeto:

  1. Promover y garantizar la efectiva vigencia del ejercicio de los derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales de la mujer, mediante la transversalidad de la perspectiva de género en el quehacer legislativo.

  2. Impulsar la adopción y aplicación de políticas públicas con perspectiva de género, que propendan a generar un cambio en la sociedad que garantice la equidad entre los géneros, el respeto a la diversidad sexual y la participación democrática con igualdad de oportunidades, eliminando toda forma de discriminación, desigualdad o injusticia por razones de género, y elimine toda forma de violencia contra la mujer.

  3. Articular con los otros Poderes del Estado, Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades, Medios de Comunicación, acciones tendientes al cumplimiento del objetivo de esta Comisión. Tendrá a su cargo conformar una Mesa de Trabajo a partir de la firma del Compromiso de "Igualdad y Equidad de Género y Diversidad" para su seguimiento y actualización.

  4. La recepción de las postulantes en forma conjunta con la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad, quienes elegirán a la " Mujer del Año", la que será distinguida en el "Día Internacional de la Mujer", simbolizando en ella a cada una de las mujeres mendocinas que día a cimientan con su esfuerzo una sociedad más justa y solidaria."

Artículo 2°

Incorpórase el Artículo 4° bis a la Ley N° 8.457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 4° bis) - Desígnese al sector Sur del Salón de los Pasos Perdidos de la H. Legislatura Provincial, como...

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