Ley Nº 8.134

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.134

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Incorpórase como Art. 9 del Decreto Ley N° 560/73, el siguiente:

Art. 9: No podrán ser nombrados con carácter permanente o no permanente los concursados y quebrados judicialmente. La declaración de concurso o quiebra, será impedimento para acceder a concursar cargos, ascender en la escala jerárquica o toda otra mejora de las condiciones laborales.

Artículo 2º

Modifícase el inc. c) del Art. 11 del mencionado Decreto Ley el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11, inciso c): El que se encuentre concursado o quebrado judicialmente.

Artículo 3º

Modifícase el inciso g) del Art. 67 del Decreto Ley N° 560/73, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 67, inciso g: Ser declarado judicialmente concursado o quebrado. Los empleados públicos que se encuentren concursados o quebrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán por única vez la oportunidad de sanear su situación concursal en el lapso de dos años, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 22/01/10

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