Ley Nº 8.134
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2009 |
LEY Nº 8.134
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Incorpórase como Art. 9 del Decreto Ley N° 560/73, el siguiente:
Art. 9: No podrán ser nombrados con carácter permanente o no permanente los concursados y quebrados judicialmente. La declaración de concurso o quiebra, será impedimento para acceder a concursar cargos, ascender en la escala jerárquica o toda otra mejora de las condiciones laborales.
Modifícase el inc. c) del Art. 11 del mencionado Decreto Ley el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11, inciso c): El que se encuentre concursado o quebrado judicialmente.
Modifícase el inciso g) del Art. 67 del Decreto Ley N° 560/73, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 67, inciso g: Ser declarado judicialmente concursado o quebrado. Los empleados públicos que se encuentren concursados o quebrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán por única vez la oportunidad de sanear su situación concursal en el lapso de dos años, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Cristian L. Racconto
Vicegobernador
Presidente H. Senado
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
Publicación: por única vez el 22/01/10
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