Ley Nº 8.748

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014

LEY Nº 8.748

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Promuévase en los espacios públicos, obras y calles de jurisdicción provincial que requieran denominación, se designe con el nombre de mujeres destacadas por su labor humanitaria, social, científica, política, artística o literaria, entre otras, en un porcentaje no menor al treinta por ciento (30%).

Artículo 2º

Invítase a los Municipios a dictar ordenanzas adhiriendo a lo establecido en la presente Ley, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Carlos G. Ciurca

Vicegobernador

Gobierno de Mendoza

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

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