Ley Nº 8.747

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

LEY Nº 8.747

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Créase el programa "Regreso Seguro", el cual consistirá en la disposición de colectivos especiales, ubicados en las zonas de locales bailables centros de diversión nocturna de la Provincia, con la finalidad.

de transportar a aquellos conductores que no se encuentren en condiciones de manejo, todo ello coordinado con los controles de alcoholemia que se realicen en dichas zonas.

Artículo 2°

El objetivo del programa es dotar a los jóvenes de la posibilidad de un viaje seguro a la vuelta de los locales bailables o centros de diversión nocturna.

Artículo 3°

El órgano de aplicación del programa será designado por el Poder Ejecutivo al tiempo de reglamentar la presente ley.

Artículo 4°

El órgano de aplicación dispondrá, tanto del colectivo, como del diseño del recorrido, el horario de los colectivos asignados al programa y costo del pasaje, debiendo contemplar puntos de referencias urbanos en su trayecto.

A efectos de mantener la seguridad, tanto de los jóvenes como del personal, el Ministerio de Seguridad dispondrá de un agente de policía dentro del colectivo, que acompañará en su recorrido.

Artículo 5°

El Ministerio de Salud elaborará cursos destinados a la prevención y concientización sobre el consumo de alcohol y accidentes de tránsito, orientados específicamente para ser coordinados con este programa.

Artículo 6°

De manera simultánea a la disposición del colectivo, en zona de locales bailables, se realizarán controles de alcoholemia en los horarios de salida de boliches. El Gobierno Provincial deberá garantizar un inspector cada cuatro locales bailables, como mínimo.

Artículo 7°

Aquellos conductores que según resulte del control de alcoholemia, no se encuentren en condiciones óptimas de manejo y no puedan ser suplidos por ningún acompañante del vehículo, serán asistidos con el transporte del colectivo.

En caso de que la persona sufra una intoxicación alcohólica grave, será derivado de inmediato al hospital o centro de salud más cercano.

Artículo 8°

La aplicación de multas podrá ser reducida hasta un 75%, si el conductor del vehículo y su titular, concurrieran a los cursos que a este efecto disponga el Ministerio de Salud de la Provincia.

Artículo 9°

El...

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