Ley Nº 8.123

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

LEY Nº 8.123

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito al Obispado de San Rafael el inmueble identificado catastralmente con el N° 171001005600000100002, Plano de Mensura N° 42.590, e inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz con Matrícula N° 2.491, Folio 237, Tomo 19 del Departamento San Rafael a nombre de la Provincia de Mendoza. El inmueble consta de superficie según mensura de 9.954,15 m2.

Artículo 2º

El inmueble identificado en el Artículo 1º será destinado al funcionamiento de la Parroquia "Inmaculada Concepción" o la que en el futuro la reemplace y dependencias de la misma.

Artículo 3º

La Escribanía General de Gobierno extenderá la pertinente escritura traslativa de dominio.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 08/01/10

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