Ley Nº 8.124
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2009 |
LEY Nº 8.124
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Establézcase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el "Registro y Procedimiento para la Compra de Bienes Usados".
Las personas y/o negocios habilitados para realizar compras y ventas, como así también los que realizan mantenimientos y reparaciones de bienes muebles usados, deberán proceder de la siguiente manera:
Al comprar o recibir deberán expedir un comprobante en original y duplicado del bien producto de la venta, o en su caso de la reparación, el cual deberá contener:
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Descripción de Municipio en el que se encuentra el establecimiento del comprador o de la persona o comercio que efectúa mantenimientos o reparaciones, con el número de comprobante.
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Identificación: Firma y aclaración del propietario del bien.
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Identificación del Propietario/a del negocio:
Firma y aclaración del propietario del negocio.
El propietario del negocio que adquiera un bien usado debe colocar por única vez en el mismo, una oblea o comprobante autoadhesivo, en la cual conste el número de comprobante exigido por el artículo 2° de la presente y el nombre del vendedor.
Cada comerciante, como así también los que realicen mantenimientos, debe tener un libro de registro de venta, o de reparación de bienes usados. La reglamentación determinará los requisitos y formas de dicho libro, La autoridad de aplicación podrá exigir informes sobre las transacciones realizadas en el marco de la presente ley.
Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.
La reglamentación determinará la forma y requisitos de la planilla de comprobante de compras de bienes muebles usados.
En la reglamentación el Poder Ejecutivo establecerá el sistema de multas que será actualizado cada tres (3) años y podrá delegar el poder de policía en los municipios, descentralizando la totalidad de las funciones establecidas en esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Miriam Gallardo
Presidenta Provisional
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Mariano Godoy Lemos
Secretario...
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