Ley Nº 8.124

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

LEY Nº 8.124

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Establézcase en todo el territorio de la Provincia de Mendoza el "Registro y Procedimiento para la Compra de Bienes Usados".

Artículo 2º

Las personas y/o negocios habilitados para realizar compras y ventas, como así también los que realizan mantenimientos y reparaciones de bienes muebles usados, deberán proceder de la siguiente manera:

Al comprar o recibir deberán expedir un comprobante en original y duplicado del bien producto de la venta, o en su caso de la reparación, el cual deberá contener:

  1. Descripción de Municipio en el que se encuentra el establecimiento del comprador o de la persona o comercio que efectúa mantenimientos o reparaciones, con el número de comprobante.

  2. Identificación: Firma y aclaración del propietario del bien.

  3. Identificación del Propietario/a del negocio:

Firma y aclaración del propietario del negocio.

Artículo 3º

El propietario del negocio que adquiera un bien usado debe colocar por única vez en el mismo, una oblea o comprobante autoadhesivo, en la cual conste el número de comprobante exigido por el artículo 2° de la presente y el nombre del vendedor.

Artículo 4º

Cada comerciante, como así también los que realicen mantenimientos, debe tener un libro de registro de venta, o de reparación de bienes usados. La reglamentación determinará los requisitos y formas de dicho libro, La autoridad de aplicación podrá exigir informes sobre las transacciones realizadas en el marco de la presente ley.

Artículo 6º

Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.

Artículo 7º

La reglamentación determinará la forma y requisitos de la planilla de comprobante de compras de bienes muebles usados.

En la reglamentación el Poder Ejecutivo establecerá el sistema de multas que será actualizado cada tres (3) años y podrá delegar el poder de policía en los municipios, descentralizando la totalidad de las funciones establecidas en esta ley.

Artículo 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario...

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