Ley Nº 8.732

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2014

LEY Nº 8.732

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase en el ámbito de la Tercera Circunscripción Judicial un Juzgado de Familia y una Asesoría de Menores e Incapaces, con asiento en el Distrito "La Dormida", Departamento Santa Rosa, Provincia de Mendoza, el que entrará en funcionamiento en enero de 2.015.

Artículo 2º

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior dispóngase la transformación del Juzgado de Paz Letrado de La Dormida, Departamento Santa Rosa, en el Cuarto Juzgado de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3º

El ámbito jurisdiccional que tendrá el mencionado Juzgado corresponde a los Departamentos de La Paz y Santa Rosa.

Artículo 4º

El Juzgado y el Ministerio Público Pupilar detallados en el Artículo 1 tendrán la misma competencia y atribuciones conferidas por Ley 6.354 y sus leyes complementarias y modificatorias o por la norma que en el futuro la reemplace, así como por los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para el trato de los Juzgados de Familia.

Artículo 5º

El juzgado de familia estará compuesto en principio por el siguiente personal: Un (1) Juez, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Oficial de Justicia, un (1) Receptor, un (1) Jefe de Mesa de Entradas, cuatro (4) Auxiliares y un (1) Ordenanza. Dispóngase a tal fin que el personal judicial que actualmente se encuentra desempeñando funciones en el Juzgado de Paz de La Dormida sea afectado, en lo que pudiera corresponder, a la prestación de servicio en el Juzgado de Familia creado por la presente ley.

Artículo 6º

Las recusaciones y excusaciones del Juez de Familia serán con expresión de causa y se regirán por lo previsto en los Artículos 12, 14, 15 y 16 del Código Procesal Civil. En estos supuestos, el juez subrogante que entenderá será el Juez de Familia con asiento territorial más próximo, lo que deberá ser definido oportunamente por la Suprema Corte de Justicia, quien deberá trasladarse al juzgado de origen de la causa, a fin de desarrollar allí su labor jurisdiccional en la causa respectiva. Los auxiliares y funcionarios intervinientes seguirán siendo los del juzgado subrogado, quienes actuarán conforme lo disponga el juez subrogante.

Artículo...

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