Ley Nº 8.112

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

LEY Nº 8.112

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 3843 de fecha 30 de diciembre de 2008, que en copia certificada y como anexo integra la presente, por el cual se homologa la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, en el cual se procura obtener la cobertura de suplencias de jornadas totales por celadores que estén prestando funciones a contra turno y correspondiente derecho a percibir el adicional por "extensión de jornada", y todos los pasos necesarios de liquidación a los efectos de abonar el adicional por zona a los trabajadores celadores, de acuerdo al porcentual establecido para la escuela donde trabaja desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 3.843

Mendoza, 30 de diciembre de 2008

Vista la Nota N° 9615-D-08-02369; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Escuelas solicita la homologación tácita del Estatuto del Celador, alcanzado en el marco de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza celebrada con fecha 23 de octubre de 2007, por la cual se procura obtener la cobertura de suplencias de jornadas totales por celadores que estén prestando funciones a contra turno y el correspondiente derecho a percibir el adicional por "extensión de jornada", y todos los pasos necesarios de liquidación a los efectos de abonar el adicional por zona a los trabajadores celadores de acuerdo al porcentual establecido para la escuela donde trabaja desde el 1 de enero de 2008.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6° del Decreto Provincial N° 955/04 y con el dictamen obrante a fs. 39/40 se considera que la mencionada Convención queda homologada tácitamente con excepción de aquellos convenios y/o cláusulas que requieran ratificación legislativa por implicar modificación, aumento y/o transferencia de partidas presupuestarias.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza (Estatuto del Celador), celebrada con fecha 23 de octubre de 2007, suscrita por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, que en fotocopia y como Anexo forman parte del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Aldo Sergio Saracco

Mtro. de Salud

a/c. Mrio. de Gbno. Justicia

y Derechos Humanos

Adrián Humberto Cerroni

ANEXO

TERCERA CONVENCION

COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES DE

LA EDUCACIÓN DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

En la Ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de octubre de 2007; en sede de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de, Mendoza, y conforme a la convocatoria efectuada por el Decreto Provincial Nº 955/04, las jurisdicciones signatarias del presente, Dirección General de Escuelas de la provincia de Mendoza por la parte patronal y el Sindicato Unido de los Trabajadores de la Educación por los trabajadores del sector educación, han arribado al siguiente acuerdo que pone en vigencia el Estatuto del Trabajador de la Educación celador:

1- Ambito Personal, Territorial y Temporal de Validez:

1-1-

El presente convenio regirá para todos los trabajadores de la educación no docentes celadores, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, en todo el territorio de esa jurisdicción y por el término de tres años, a partir del día, 1 de enero de 2008, no obstante vencido dicho plazo mantendrá su vigencia y/o hasta tanto se reemplace por un nuevo convenio.

2- Condiciones Básicas

2-1-

Se titulariza en planta permanente al conjunto de trabajadores de la educación celadores que hayan ingresado en calidad de interinos o planta temporaria, -a excepción de quienes estén realizando reemplazos cortos de terceros- hasta el día 19 de enero de 2006, ello a través de la adhesión por Resol. Nº 1592-DGE-07 de la DGE a la ley 7464 ratificatoria del decreto 1518/05, y complementarias y modificatorias. Dicho proceso de titularización se realizará por única vez, sin que suponga modificación de los mecanismos de ingreso futuros.

3- Estatuto del Trabajador de la Educación Celador:

Art. 1

Se considera Trabajador de la Educación Celador, a todos aquellos agentes que realicen tareas de servicios generales remunerados en todas sus modalidades en dependencias de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza,

Art. 2

Modalidades del Trabajador de la Educación Celador: Se consideran modalidades a las siguientes funciones a desempeñar por los celadores:

a- Celador de limpieza e higiene.

b- Celador de...

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