Ley Nº 8.104

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2009

LEY Nº 8.104

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 3602 de fecha 5 de agosto de 2008, que forma parte de la presente como Anexo en fotocopia certificada, por el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 5 de agosto de 2008, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Poder Judicial, relacionada a la homologación de la misma, según lo dispuesto por el Art. 6° del Decreto N° 955/04, referida a los temas: remuneración y bonificación del adicional por necesidades extraordinarias de servicios; respuesta de la Corte a las solicitudes del Gremio respecto a las condiciones de trabajo y salario del personal que cumple tareas en las Oficinas Fiscales; Trabajo de Mayor Jerarquía; descanso entre jornada y jornada, devolución de días feriados, trabajo nocturno, salarios C.P.P.; reconocimiento de mayor carga horaria; situación edilicia de las Oficinas Fiscales.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 3.602

Mendoza, 17 de diciembre de 2008

Vista la Nota Nº 9410-S-08-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Judicial, solicitan la homologación del acuerdo alcanzado con fecha 5 de agosto de 2008, a fin que surta efectos en el colectivo que comprende.

Que el mismo no vulnera disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por Decreto 955/04 y con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 05/07, se considera que el citado Acuerdo puede ser homologado.

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

- Homológuense el, acuerdo de fecha 5 de agosto de 2008, suscripto por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Judicial, que en copia y como Anexo forma parte del presente decreto.

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