Ley Nº 8.107

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2009

LEY Nº 8.107

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase la permuta celebrada entre la Municipalidad de Maipú y la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Servicios Públicos Antártida Argentina Ltda. autorizada por Ordenanza Municipal N° 3281 y otorgada ante la notaria María Silvana Romero, por escritura N° 41 de fecha 12 de mayo de 2004 a fs. 97 del Registro Notarial N° 478 de Capital a su cargo, mediante la cual se transfiere a favor de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Servicios Públicos Antártida Argentina Ltda., un inmueble de 1.498,81 m2 identificado con Nomenclatura Catastral N° 07-02-06-0024-000001 y a favor de la Municipalidad de Maipú un inmueble de 2.020,90 m2 identificado con Nomenclatura Catastral N° 07-02-06-0025-000002.

Artículo 2°

Establécese que la ratificación dispuesta en la presente Ley, implica la desafectación del inmueble de la Cooperativa de Vivienda, Urbanización y Servicios Públicos Antártida Argentina Ltda., Nomenclatura Catastral N° 07-02-06-0024-000001 del dominio público.

Artículo 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario...

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