Ley Nº 8.113

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

LEY Nº 8.113

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícanse los Decretos Nros. 1.359/09; 1.360/09, 1.361/09, 1.816/09 mediante los cuales se homologaron las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales de Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), Asociación Trabajadores de la Sanidad (ATSA), Asociación Mutual Profesionales de la Salud (AMPROS) y Sector Gremial del Poder Judicial, celebradas los días 24 de abril, 15 de mayo, 21 de mayo y 23 de junio del año 2.009 respectivamente y Decreto N° 1612/09 por el cual se otorgó un incremento salarial a los agentes de la Dirección General de Escuelas que desempeñan sus funciones como Inspector Técnico Escolar.

Artículo 2º

Determinar que a partir del 1 de junio del corriente año, la liquidación de la remuneración variable para el Personal Penitenciario, comprendido tanto en el Escalafón Cuerpo de Seguridad, como el Escalafón Profesional y Administrativo, por el desempeño de operativos especiales, que exceden la jornada legal prevista en el artículo 1º del Decreto N° 2.904/08, percibirá el diecinueve con sesenta y seis milésimos (19,66 milésimos) sobre la asignación del cargo jefe de la policía, prevista en el artículo 284 in fine de la Ley N° 6.722, como escala básica y sobre el resultante le practicaran las retenciones de aportes a cargo del agente y se calcularán las contribuciones a cargo del empleador.

Artículo 3º

A fin de absorber el mayor costo originado por la aplicación de los artículos anteriores, facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a destinar fondos provenientes de:

Escalafón/Régimen

Salarial/Otros

Monto

Legislatura

1.946.012,00

Constitucionales

101.652,00

General

15.147.501,00

Poder Judicial

19.685.963,00

Profesionales de

Sanidad

23.957.862,00

Profesionales

de la Salud

26.793.485,00

Parques y

Zoológicos

1.018.482,00

Vialidad

7.687.606,00

Orquesta

168.002,00

Locaciones

de Servicios

4.850.567,00

Prestaciones

Imprescindibles

1.192.000,00

Servicio Peniten-

ciario (Operativos

Especiales)

2.603.399,00

D.G.E. (Inspector

Técnico Escolar)

1.184.081,25

Pasividades

2.500.000,00

Total General

108.836.612,25

En tal sentido facúltese al Ministerio de Hacienda para que realice los ajustes que considere convenientes, tramitando las modificaciones presupuestarias que correspondan sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 9° inc. b) y artículo 10 inc. d) penúltimo párrafo de la Ley N° 8.009 y lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 8.009; como así también a realizar los ajustes que sean necesarios en el caso de insuficiencia de los importes antes señalados con el único objeto de dar cumplimiento acabado al acuerdo paritario suscripto.

Artículo 4º

Se entenderá como asignación de la clase del cargo del Jefe de las Policías, a los efectos del cálculo previsto en el artículo 2°, la retribución que sea fijada por la Ley de Presupuesto del ejercicio correspondiente, más los incrementos salariales correspondientes que se acuerden al Personal Penitenciario, en el transcurso de dicho período.

Artículo 5º

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Ley se faculta al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para lo cual dicho Ministerio podrá transferir partidas de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes, quedando la misma exceptuada de la limitación establecida por la Ley Nacional 25.917 en su artículo 15 -Ley Provincial Nº 7.314 artículo 1º y artículo 9° de la Ley N° 8.009.

Artículo 6º

Lo dispuesto en la presente ley tiene prevalencia sobre cualquier otra norma legal que disponga lo contrario, pudiendo por ende modificarse el destino de aquellos recursos afectados que se involucren, dándole a los mismos el tratamiento de "Rentas Generales" y sólo para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 7º

El mayor costo originado por la aplicación del artículo 1º para los agentes que se desempeñan en la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y Organismos de Carácter 5 –Otras Entidades–, será financiado con la mayor recaudación estimada para cada organismo, para el resto y de ser necesario quedan facultados a incrementar sus presupuestos de gastos y recursos en los importes que se detallan:

Instituto Provin-

cial de Juegos

y Casinos

1.042.455,15

Obras Social

de Empleados

Públicos

4.462.232,06

Caja Seguro

Mutual

47.839,99

Instituto Provincial

de la Vivienda

2.810.735,18

Artículo 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del me de noviembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO N° 1.359

Mendoza, 26 de junio de 2009

Visto el expediente N° 4603-S-09-00951 y sus acumulados Nros. 5745-S-09-00951, 5897-S-09-00951, 5898-S-09-00951, 5899-S-09-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones las Organizaciones Sindicales ATE y UPCN y los Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, como representantes del Poder Ejecutivo Provincial suscriben un Acta Acuerdo con fecha 24 de abril de 2009 en relación a un incremento salarial para los trabajadores del Estado comprendidos en distintos regímenes, como así también para los contratos de locación de servicios; indicando en cada caso carácter del incremento y vigencia de los mismos.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 08/09,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo, celebrada con fecha 24 de abril de 2009, suscripta por los miembros de las Organizaciones Sindicales ATE y UPCN y los Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda, de Salud y de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, como representantes del Poder Ejecutivo Provincial, que en fotocopia certificada y como Anexo forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Hacienda, Salud y Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

Artículo 3°

Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mario Daniel Adaro

Adrián H. Cerroni

Aldo Sergio Saracco

Silvia C. Ruggeri

_______

ANEXO

Expte. N° 4603-S-09-00951

y sus acumulados

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 24 días del mes de abril del 2009 siendo las 19.00 hs., se reúnen en sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social ante el Sr. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el Dr. Jorge Gabutti; los representantes del Poder Ejecutivo Provincial: Por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el Dr. Rubén Boris y el Dr. Andrés Nicosia, por el Ministerio de Hacienda el Cdor. Mario Granados, por el Ministerio de Salud el...

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