Ley Nº 8.087

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2009

LEY Nº 8.087

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2673 de fecha 1 de octubre de 2008, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta Acuerdo y la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza con fecha 12 de mayo y 12 de junio de 2008, respectivamente, suscriptas por los miembros del Sector Educación.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 2.673

Mendoza, 1 de octubre de 2008

Visto el expediente N° 6872-S-08-00951, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Educación, solicitan la homologación de un Acta Acuerdo celebrada con fecha 12 de mayo y de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 12 de junio, ambas del corriente año.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.

Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 955/04 y con el dictamen obrante a fs. 05/07, se considera que ambos acuerdos pueden ser homologados y resulta necesaria su ratificación legislativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuense el Acta Acuerdo y la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebradas con fechas 12 de mayo y 12 de junio de 2008 respectivamente, suscrita por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, que en fotocopias y como Anexos I y II forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Juan Alberto Marchena

__________

ANEXO I

Subsecretaria de Trabajo

y Seguridad Social

Ministerio de...

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