Ley Nº 8.087
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 18 de Agosto de 2009 |
LEY Nº 8.087
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 2673 de fecha 1 de octubre de 2008, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta Acuerdo y la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza con fecha 12 de mayo y 12 de junio de 2008, respectivamente, suscriptas por los miembros del Sector Educación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Cristian L. Racconto
Vicegobernador
Presidente H. Senado
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
________
ANEXO
DECRETO Nº 2.673
Mendoza, 1 de octubre de 2008
Visto el expediente N° 6872-S-08-00951, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Educación, solicitan la homologación de un Acta Acuerdo celebrada con fecha 12 de mayo y de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebrada con fecha 12 de junio, ambas del corriente año.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías constitucionales, ni de orden público laboral.
Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 955/04 y con el dictamen obrante a fs. 05/07, se considera que ambos acuerdos pueden ser homologados y resulta necesaria su ratificación legislativa.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuense el Acta Acuerdo y la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, celebradas con fechas 12 de mayo y 12 de junio de 2008 respectivamente, suscrita por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, que en fotocopias y como Anexos I y II forman parte del presente decreto.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Juan Alberto Marchena
__________
Subsecretaria de Trabajo
y Seguridad Social
Ministerio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba