Ley Nº 8.086

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2009

LEY Nº 8.086

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 684/06, el que en copia certificada integra la presente ley como Anexo, que ratificara el Acta Acuerdo Complementaria (del Tratado Mendoza - San Juan, Ley N° 6216) suscripta entre las Provincias de Mendoza y San Juan, en fecha 2 de marzo de 2006.

Artículo 2º

Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 684

Mendoza, 27 de abril de 2006

Visto el expediente Nº 279-M-2006-01282, en el cual se solicita la ratificación del Acta Acuerdo Complementaria (Tratado Mendoza - San Juan), suscripta el 2 de marzo de 2006, entre los Gobiernos de Mendoza y de San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Acta Acuerdo los Gobiernos de las citadas provincias, establecen en el Artículo 1º el porcentaje mínimo del total de uva ingresado a los establecimientos vitivinícolas que se debe destinar a la elaboración de mostos, de acuerdo con el Artículo 2º, Punto 1, y en todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º del Tratado Interprovincial suscripto el 17 de noviembre de 1994 aprobado por Ley Nº 6216;

Que además, se establece que los Gobiernos de Mendoza y San Juan llevarán a cabo distintos mecanismos con el objeto de tonificar los precios de la materia prima y de los productos vitivinícolas, implementarán líneas de financiamiento destinadas a: la elaboración de mosto, para cosecha y acarreo, retención de stocks vínicos y compra de vinos para ser destinados a un fideicomiso de exportación entre ambas provincias; garantizarán un aporte presupuestario para coadyuvar a la ejecución las medidas antes indicadas y solicitar al Instituto Nacional de Vitivinicultura la adopción de las medidas adecuadas para un mejor control de la industria vitivinícola, entre otras acciones a realizar por acuerdo entre los Gobiernos de Mendoza y de San Juan;

Por ello, conforme con lo dispuesto por los Artículos 99º Inciso 1) de la...

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