Ley Nº 8.081

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2009

LEY Nº 8.081

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el párrafo 4 del Artículo 41 de la Ley N° 8.051, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 41, párrafo 4: Los vocales serán designados: uno (1) por el Poder Ejecutivo, tres (3) a propuesta de los sectores científico, técnico y universidades y dos (2) por los Municipios integrantes del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial. Sus cargos tendrán jerarquía directiva y deliberarán en forma colegiada.

Artículo 2º

Modifícase el párrafo 1 del Artículo 58 de la Ley N° 8.051, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 58, párrafo 1: La autoridad de Aplicación medirá o estimará la magnitud de las necesidades básicas insatisfechas y la inversión pública destinada a satisfacerlas, mediante la complementación de las mediciones existentes en un sistema de indicadores que califique y clasifique los departamentos, distritos, y otras unidades menores tales como localidades censales o barrios agrupados, en categorías ordinales que fijen un orden de prioridad según el grado de carencia, para cada materia.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO

DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los once días el mes de agosto del año dos mil...

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