Ley Nº 8.071

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2009

LEY Nº 8.071

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir a título de donación con cargo a la Municipalidad de Las Heras las fracciones de terreno (parte de mayor extensión) ubicadas al Norte de la Ruta Nacional N° 7 Km. 1151 en el lugar denominado "Los Alamos", en el Distrito de Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, las que forman parte del terreno con mayor extensión transferido a la Provincia por el Estado Nacional Argentino por ley 24.084 e inscripto en el Registro de la propiedad bajo el N° 5363 fojas 417 del Tomo 36 B de Las Heras, según la siguiente descripción:

  1. Fracción individualizada en el plano archivado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 29.977/03 como "Fracción C", constante de una superficie de 7 has. 8058,30 m2 con Nomenclatura Catastral: 03-99-00-1100-080374 y Padrón territorial: 03/39519-1.

  2. Cinco Fracciones individualizadas en el plano archivado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 19129/03 como "Lotes 5, 6, 7, 8 y 9" constantes de una superficie -cada uno de ellas- de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2.) con Nomenclatura Catastral: departamento 03 Distrito 99, Sección 00, Manzana 1100, parcelas 034373, 031369, 028375, 025361, 022357 -respectivamente- y Padrones territoriales: 03/55869, 03/55870, 03/55871, 0355872 y 03/55873, respectivamente.

  3. Una fracción de terreno individualizada en el plano archivado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 19129/03 como "Calle", constante de una superficie de una hectárea cuatro mil metros cuadrados (1 ha. 4000 m2.) con Nomenclatura Catastral: 03-99-00-1100-063356 y Padrón territorial: 03/55880.

Artículo 2º

La Donación se realizará con el cargo al Municipio de Las Heras de construcción en ese inmueble de un Área de servicios para el transportista de cargas, a su cargo y entero costo, en un todo de acuerdo al proyecto denominado "Centro Municipal para el Camionero", obrante a fs. 9/40 del Expediente N° 53/M/07/03840, según lo acordado en la "Comisión Mendoza del Valle de Uspallata". Las obras deberán realizarse en un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente ley, bajo condición en caso de incumplimiento, de que el inmueble sea...

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