Ley Nº 8.059

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2009

LEY Nº 8.059

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 1428 de fecha 17 de julio de 2006, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologan las Actas Acuerdos de fechas 7 y 16 de diciembre de 2005, suscriptas por los miembros de la Comisión negociadora del Sector Administración Central -Subcomisión ISCAMEN- ratificadas por el Acta del 29 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora de la Administración Central. Exceptúense de la homologación dispuesta las Cláusulas 14.5, 14.6 y 14.7 del acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2005.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 1.428

Mendoza, 17 de julio de 2006

Visto el expediente Nº 227-S-06-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.185, artículo 24 de la Ley Nº 6656, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Administración Central Subcomisión ISCAMEN, solicitan la homologación del Acuerdo alcanzado con fecha 7 de diciembre de 2005, firmado y presentado con fecha 16 de diciembre de 2005.

Que a fs. 6 del citado expediente, obra ratificación de la Comisión Negociadora del Sector.

Que la mencionada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos del acuerdo que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia.

Que en este sentido y conforme lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno a fs. 9, lo convenido puede ser homologado, por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público, a excepción de la cláusula 14.7 por expresa petición de partes.

Que la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno, agrega que la cláusula 14.6 del referido acuerdo no es susceptible de homologación, por tratarse de obligaciones asumidas sólo por las partes.

Que tampoco es susceptible de homologación la cláusula 14.5 por razones presupuestarias, conforme lo indica la Dirección Finanzas del Ministerio de Hacienda, como también lo sugiere la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno, por cuanto el ítem compensador equipararía regímenes legales diversos, no siendo factible su previsión atento a las normas que rigen en materia presupuestaria anual, por ser un hecho incierto e indeterminado la variabilidad que podrían tener los salarios del sector privado.

Por ello

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuense las Actas Acuerdo de fechas 7 y 16 de diciembre de 2005, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central -Subcomisión ISCAMEN, ratificadas por el Acta del 29 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora de la Administración Central, que en fotocopias y como Anexos I, II y III forman parte del presente Decreto. Exceptúense de la homologación dispuesta las Cláusulas 14.5, 14.6 y 14.7 del acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2005.

Artículo 2º

Este decreto en cuanto homologa aspectos que modifican lo dispuesto en la Ley Nº 5811, se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Economía.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio L. Marinelli

Laura Montero

______

ANEXO I

ACUERDO PARITARIAS

ISCAMEN AL 07/12/05

Expte. 1130-A-04-00951 SSTSS

Decreto Nº 1428

1) Partes: Las partes que celebran el presente acuerdo son: el I.S.C.AMEN, representado en este acto por su presidente lng. Miguel Ruggeri y Dr. Abel Albarracín, con personería suficientemente acreditada en estas actuaciones a mérito de la expresa autorización otorgada por Presidencia del organismo; Ministerio de Economía de la Provincia, representado por el Sr. Eduardo Tapia, personería suficientemente acreditada en estos actuados, por una parte; y la Asociación de Trabajadores del Estado, representado en este acto por los Sres. Osiris Villegas, Oscar Vidone, Luis María Vázquez y Gabriel Grau.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde su ratificación por la paritaria central y hasta tanto las partes lo modifiquen en todo o parte mediante la celebración de un nuevo acuerdo paritario.

3) Ambito de Aplicación Territorial: el presente acuerdo será de aplicación en el territorio de la provincia de Mendoza en tanto los agentes queden sometidos al presente régimen en virtud de estar alcanzados por el Ambito de Aplicación...

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