Ley Nº 8.031

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2009

LEY Nº 8.031

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a otorgar en concesión, a título gratuito, al Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Mendoza, el terreno ubicado en Avenida del Libertador s/n, Parque General San Martín, aproximadamente a un (1) km. al Oeste de la Rotonda Monseñor Orzali y colindante al Este con la Planta Potabilizadora de Obras Sanitarias Mendoza S.A. y al Oeste con el Velódromo de la Provincia. El mismo consta de una superficie de 1 ha. 1681.03 m2 y es parte del inmueble inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, en la matrícula N° 66657/1 del Folio Real, siendo su titular registral "Obras Sanitarias Mendoza Sociedad del Estado", a los fines de ser destinado exclusivamente a camping, zona deportiva y recreativa.

Artículo 2º

Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a otorgar en concesión a título gratuito al Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Mendoza, el terreno ubicado sobre la Avenida Los Cóndores s/n a dos (2) km. al Oeste de la nueva Ruta N° 7, en el Distrito Potrerillos, Departamento Luján de Cuyo. El mismo consta de 1 ha 7789.48 m2 de superficie y es parte del inmueble anotado al N° 4848, Fs. 237, T. 24 de Luján de Cuyo en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, siendo su titular registral el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a los fines de ser destinado exclusivamente a camping, zona deportiva y recreativa.

Artículo 3º

Las concesiones autorizadas se otorgarán por un plazo de veinte (20) años, prorrogables por cinco (5) años más y no podrán ser transferidas o cedidas a entidad o persona alguna. La transferencia o cesión, sea en forma directa, indirecta o simulada, producirá la caducidad automática de la misma. Asimismo caducará la concesión de pleno derecho en caso de no destinarse los terrenos a los fines o usos autorizados por esta ley.

Artículo 4º

Vencido el plazo de la concesión o producida la caducidad de la misma, todas las construcciones de carácter permanente que se hubieren erigido, juntamente con los bienes muebles que por accesión física o moral fueran incorporados a los inmuebles que se especificarán en el Contrato de Concesión respectivo...

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