Ley Nº 8.015

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2009

LEY Nº 8.015

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno, identificada como Fracción A en el Plano de Mensura N° 17/478 77, constante de una superficie según título de una hectárea seiscientos cuarenta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (1 Ha. 641,33 m2.) y según mensura de una hectárea seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (1 Ha. 639,18 m2.), parte de mayor extensión, ubicado en avenida Alberdi sobre costado Sur entre calles Segovia y Avenida Colón de la Ciudad de San Rafael, Nomenclatura Catastral 198839, Padrón Rentas 91817/17 e inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de San Rafael en Folio Real, Matrícula N° 13529/17, Asiento A-1.

Artículo 2º

Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Rafael para que actúe como sujeto expropiante, de conformidad a lo permitido por el artículo 3º del Decreto Ley N° 1.447/75.

Artículo 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será afrontado por el sujeto expropiante.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

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