Ley Nº 8.344

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2011

LEY Nº 8.344

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto 2.028 de fecha 5 de agosto de 2.008, mediante el cual se aprobó el Convenio de Refinanciación celebrado en fecha 30 de octubre del año 2.006 entre el entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, actual Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y la Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular Rivadavia Limitada.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 2.028

Mendoza, 5 de agosto de 2008

Visto el Expediente Nº 6428-F-2006-30091, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio de Refinanciación celebrado en fecha 30 de octubre del año 2006, entre el ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, actual Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y la Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular Rivadavia Ltda., y

CONSIDERANDO:

Que a través del referido convenio la Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular Rivadavia Ltda. reconoce mantener una deuda con la Provincia correspondiente a importes retenidos y no depositados en concepto de Sobretasa Provincial y en concepto de intereses moratorios devengados hasta la fecha. Asimismo, las partes plasman en el citado instrumento su intención de refinanciar la deuda a treinta (30) días del mes de septiembre de 2006.

Que el convenio de que se trata se enmarca dentro del acuerdo marco denominado “Carta de Entendimiento” que fuera aprobado por Decreto Nº 3050/05 y posteriormente ratificado por Ley Nº 7544 y modificatoria, lo que implica un acto de ejecución de la normativa citada.

Por lo expuesto y en conformidad con lo dictaminado por Asesoría de Gobierno y por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Refinanciación celebrado en fecha 30 de octubre del año 2006 entre el ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, actual Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, representado por el entonces Ministro de esa cartera, Ingeniero Francisco Darío Morandini y la Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular Rivadavia Ltda., representada por su Presidente, señor Alberto Horacio Debandi, el que en fotocopia autenticada integra el presente decreto como Anexo constante de nueve (9) fojas.

Artículo 2º

Instrúyase al Consejo de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial a aplicar la metodología correspondiente para la recepción de los fondos de que se trata.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

________

ANEXO

Exp. Nº 6428-F-2006-30091

Decreto Nº 2028

CONVENIO DE REFINANCIACIÓN

Entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado en este acto por el Señor Ministro Ingeniero Francisco Morandini, con domicilio Legal en Casa de Gobierno, 7º Piso, Ciudad de Mendoza, en adelante “El Ministerio” por una parte y la Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular Rivadavia Limitada, representada en este acto por Alberto Horacio Debandi, en su carácter de Presidente del H.C.A., con facultades suficientes según documentación acompañada, constituyendo domicilio Legal en calle Sarmiento 528, Rivadavia, Mendoza, en adelante “La Distribuidora” por la otra, acuerdan celebrar el presente contrato de refinanciación de deuda:

DEFINICIONES:

Ministerio: Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Distribuidora: Cooperativa Eléctrica y Anexo Popular Rivadavia Limitada.

F.I.P.: Fondo de Infraestructura Provincial, creado por ley provincial Nº 6.794.

C.A.F.I.P.: Consejo de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, creado por decreto 2813/04.

Carta de Entendimiento: Carta de Entendimiento celebrada el diecisiete de mayo de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos.

La Deuda: correspondiente a la sobretasa provincial devengada y no abonada por la Cooperativa al Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Subsidio: Es el subsidio que reciben las distribuidoras en concepto de Riego Agrícola, el que surge del Capítulo X, artículo 36 de la ley provincial 6498, y legislación complementaria.

Decreto 3050/05: Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba las Cartas de Entendimientos y las Actas Complementarias suscriptas con las Cooperativas y Empresas Distribuidoras de Electricidad.

Ley 7544: Ratificatoria del Decreto 3050/05, aprobando en consecuencia los Acuerdos de Renegociación Integral de los contratos individualizados como Cartas de Entendimiento, Actas Complementarias de las Cartas de Entendimiento suscriptas con las distribuidoras de electricidad.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Con fecha el diecisiete de mayo de 2005 se suscribió entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Limitada una Carta de Entendimiento a los fines de dar sustentabilidad al sistema eléctrico mendocino, alcanzándose un acuerdo sobre la renegociación de los contratos de concesión.

Asimismo tiene efectos únicamente, por este acuerdo sobre La Deuda que mantiene la Distribuidora con el Gobierno de la Provincia de Mendoza en concepto de Sobretasa Provincial.

Que el titular del crédito a favor del gobierno de la Provincia de Mendoza, es el Fondo de Infraestructura Provincial, creado dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

Que en el Capítulo XIV de la ley 6498 se crea dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, el Fondo Fiduciario de Obras Públicas (F.F.O.P.), fijándose sus recursos y destinos de los mismos en los artículos 47 y 48 respectivamente.

Que el inciso i) del artículo 47 de la norma referida establece como recurso “El total de la sobretasa provincial...” Asimismo el art. 66 modifica el porcentaje correspondiente a la sobretasa sobre el consumo residencial de energía eléctrica y lo fija en un tres por ciento (3%) sobre el total facturado, ratificando el destino de su producido (F.F.O.P.).

La Ley 6794 crea dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (M.A. y O.P) el Fondo de Infraestructura Provincial (F.l.P.), fijándole los recursos con los que estará integrado, siendo uno de ellos el total de la sobretasa provincial, según lo normado por el inciso j) del artículo 1 de la ley 6794.

Los recursos y funciones del F.F.O.P. fueron reemplazados por el fondo creado por ley 6794.

Que la sobretasa provincial corresponde ser depositada por la Distribuidora en el término fijado por resolución 1253/98 del M.A. y O.P., es decir, dentro de los veinte (20) días corridos siguientes al mes de facturación en la cuenta que al efecto determine el Agente Fiduciario del F.F.O.P. (hoy F.I.P.). Asimismo en el mismo plazo deberá presentarse una declaración jurada y documentación respaldatoria para verificar los montos facturados y consiguientemente depositados.

Asimismo la Provincia de Mendoza, mensualmente le abona a las distribuidoras de energía el Subsidio por Riego Agrícola, creado por ley 6.498, artículo 36.

Siendo intención de las partes, refinanciar el total de La Deuda al día 30-09-2006, se suscribe el presente acuerdo con la legislación vigente y dentro del marco de la renegociación de los contratos de servicios públicos

Segunda: Las partes acuerdan que la Deuda sea cancelada en ochenta y cuatro (84) cuotas, mensuales y consecutivas, acordándose una tasa del seis y medio por ciento (6,5%) anual. Que los importes de las cuotas y su composición se encuentran reflejados en Anexo “B”, el que también forma parte del presente. Asimismo las partes acuerdan utilizar el Sistema Francés a los efectos de la financiación de la deuda.

Tercera: Las partes convienen que las cuotas referidas en la cláusula segunda y detallada en Anexo “B”, sean canceladas a través del descuento a realizar por el Gobierno de la Provincia de Mendoza de los fondos que mensualmente le otorga a la Distribuidora en concepto del Subsidio, cediendo en consecuencia a los efectos de la compensación y hasta la concurrencia de la respectiva cuota, el derecho que tiene a cobrar el mismo a favor del Fondo de Infraestructura Provincial.-

Cuarta: Si por cualquier circunstancia el Subsidio deja de abonarse definitivamente, el Ministerio por sí o a través del F.I.P, deberá comunicarle en forma fehaciente a la Distribuidora la forma en que deberá seguirse cumplimentando el presente convenio, respetándose el plazo, cuotas y tasa de interés, corriéndose los intereses ante el incumplimiento, a partir de los diez (10) días de la comunicación. La falta de pago, a su vencimiento de cualquiera de las cuotas fijadas y no abonadas por la Distribuidora, una vez producida la circunstancia descripta y habiéndose realizado la notificación enunciada, provocará la mora automática, sin necesidad de comunicación o interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengándose un interés moratorio igual al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) variable vencida en pesos fijada y publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de la cartera general, calculados sobre el monto adeudado, a partir de la fecha en que se produzca la mora y hasta la fecha de su efectivo pago.

Quinta: Las partes convienen que la totalidad de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión del Servicio, así como las que surjan de las normas regulatorias del mismo, que se encuentren a cargo de la Distribuidora, que no fueran expresamente...

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