Ley N° 779
Firmantes | Vitobello-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 779
APRUEBA EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, A FIN DE ORGANIZAR Y PROMOVER EL CONSUMO DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y OTROS ALIMENTOS FRESCOS CON INOCUIDAD, SANIDAD Y CALIDAD GARANTIZADAS POR EL MERCADO CENTRAL, EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS ASISTENCIALES Y EDUCATIVOS QUE LLEVA A CABO GOBIERNO DE LA CIUDAD.
Buenos Aires, 30/05/2002
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires el 13 de agosto de 2001, cuya copia certificada obra como Anexo de la presente ley.
Comuníquese, etc.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y CORPORACION DEL MERCADO DE BUENOS AIRES
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte y en adelante denominado El GCABA, y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, representado en este acto por el Ingeniero Carlos Tomás Grinberg, con DNI 12.497.558, con domicilio en Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer, localidad de Tapiales, Provincia de Buenos Aires, por la otra parte y en adelante denominada El Mercado Central, manifiestan:
Que convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación a fin de organizar y promover el consumo de frutas y hortalizas y otros alimentos frescos con inocuidad, sanidad y calidad garantizadas por El Mercado Central, en los distintos programas asistenciales y educativos que lleva a cabo El GCABA y las adquisiciones de sus distintos organismos, el que dejan sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes acuerdan prestarse, en la medida de sus posibilidades, la asistencia técnica y operativa para el desarrollo de acciones de promoción en las áreas mencionadas y dentro de las responsabilidades de cada una de ellas, con el objeto de contribuir al crecimiento sostenido del consumo de frutas y hortalizas y otros alimentos frescos de alta calidad.
Segunda: Las tareas a que darán lugar el presente convenio serán instrumentadas a través de Convenios Específicos y Planes de Trabajo, en los cuales se definirán los detalles de la...
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