Ley Nº 8.153

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2009

LEY Nº 8.153

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 3531 de fecha 4 de diciembre de 2007, mediante el cual se aprueba el Convenio Transaccional, suscripto entre el Gobierno de la Provincia, de Mendoza, representado por el ex señor Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y por los señores Celestino Guillermo Favre y Hector Tomas Boccia, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega Giol-Viñedos Lu-Mai", cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco, días del mes de enero del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 3.531

Mendoza, 4 de diciembre de 2007.

Visto el expediente 110-D-2006-77736 y sus acumulados 646-L-2000-05179 y 1572-F-2005-05179, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Transaccional suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto, por una parte y la Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega Giol-Viñedos Lu-Mai" Limitada, representada por los Sres. Celestino Guillermo Favre y Héctor Tomás Boccia, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, por la otra.

Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social, Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7347 y lo dispuesto en el Art. 2º, inc. g), de la Ley Nº 6366 y modificatoria,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio Transaccional suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto, por una parte y la Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega Giol-viñedos Lu-Mai" Limitada, representada por los Sres. Celestino Guillermo Favre y Héctor Tomás Boccia, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente Decreto se dicta ad-referéndum...

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