Ley Nº 8.153
Emisor | Minist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad |
Fecha de la disposición | 5 de Enero de 2009 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 3531 de fecha 4 de diciembre de 2007, mediante el cual se aprueba el Convenio Transaccional, suscripto entre el Gobierno de la Provincia, de Mendoza, representado por el ex señor Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y por los señores Celestino Guillermo Favre y Hector Tomas Boccia, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega Giol-Viñedos Lu-Mai", cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco, días del mes de enero del año dos mil nueve.
Cristian L. Racconto
Vicegobernador
Presidente H. Senado
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Andrés Fernando Grau
Secretario Habilitado
H. Cámara de Diputados
ANEXO
DECRETO Nº 3.531
Mendoza, 4 de diciembre de 2007.
Visto el expediente 110-D-2006-77736 y sus acumulados 646-L-2000-05179 y 1572-F-2005-05179, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Transaccional suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto, por una parte y la Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega Giol-Viñedos Lu-Mai" Limitada, representada por los Sres. Celestino Guillermo Favre y Héctor Tomás Boccia, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, por la otra.
Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social, Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7347 y lo dispuesto en el Art. 2º, inc. g), de la Ley Nº 6366 y modificatoria,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio Transaccional suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto, por una parte y la Cooperativa Vitivinícola, Hortícola, Frutícola, Olivícola, Apícola, Ganadera y de Consumo "Antigua Bodega Giol-viñedos Lu-Mai" Limitada, representada por los Sres. Celestino Guillermo Favre y Héctor Tomás Boccia, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
El presente Decreto se dicta ad-referéndum...
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