Ley N° 3358

FirmantesMacri - Vidal
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3358

SE MODIFICA LA LEY N° 471

Buenos Aires

LEY N° 3.358

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo 24 de la Ley 471 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 24 PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO

La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 106/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2010.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.358, sancionada por la Legislatura...

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