Ley N° 3333

FirmantesMacri - Bullrich - Vidal
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3333

Se agrega el artículo 70 b) a la Ordenanza N° 40593

Buenos Aires

LEY N° 3.333

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Agrégase al artículo 70 b) de la Ordenanza 40593, como segundo párrafo, el siguiente:

En el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas invalidantes, una vez agotados los dos primeros años de la licencia de largo tratamiento, será renovable en iguales condiciones con percepción integra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación docente o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda. Para acceder a dicho beneficio el agente debe requerir de un organismo estatal, un certificado que acredite la condición de su enfermedad. Será el organismo de Reconocimiento Médico Laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de otorgar dicha licencia.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 89/10

Buenos Aires, 18 de enero de 2010.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad...

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