Ley N° 7476

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2005
Número de Boletín25944
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2005

Ley N° 7476. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°

El objeto de la presente Ley es estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales, artísticos, educativos, científicos y técnicos complementando la inversión pública. Dichas disposiciones consisten en un reconocimiento a las tareas de personas físicas o jurídicas, mediante la imputación de un porcentaje del aporte como pago a cuenta por deudas de carácter impositivo. Art. 2°- Se entiende por mecenazgo a la ayuda económica con carácter de interés cultural, artístico, científico y técnico, sin contrapartida directa del beneficiario. Art. 3°- Se considera patrocinio, estímulo, sustento o promoción de actividades culturales, a los actos o acciones de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación de aportes dinerarios u otros recursos, para la generación, conservación o enriquecimiento de bienes y servicios de interés cultural, científico, tecnológico así definidos por la Comisión Provincial creada por el Artículo 10 de esta ley. Art. 4°- Considérase benefactor a toda persona física o jurídica que brinde su apoyo material como donante o patrocinante, considerándose como tal a todo contribuyente de impuestos provinciales que efectúe aportes a beneficiarios según los alcances y modos previstos en la presente. Art. 5°- Considéranse aportes de benefactores a las transferencias de bienes a título gratuito y con carácter definitivo. Art. 6°- El estímulo o incentivo se destinará, entre otros, a proyectos que se refieran a) Teatro, ópera, música en sus distintos géneros, danza o circo; b) Literatura y producción literaria, artes plásticas y de grabado; c) Folklore y artesanías; d) Producción fotográfica, videográfica, cinematográfica, audiovisual, discográfica y afines, beneficiándose a productores independientes, con prioridad a cortometrajes y documentales de carácter científico - educativo. e) Radio y televisión educativas y/o culturales, no comerciales. f) Patrimonio cultural - histórico, arquitectónico, arqueológico, antropológico, bibliotecas, museos, archivos documentales y demás acervos. g) Proyectos científicos y tecnológicos de alcance provincial o regional. Art. 7°- Podrán ser beneficiarios de los actos de mecenazgos previstos en esta ley:

  1. Los autores de obras culturales que individualmente obtuvieran en sus proyectos la calificación de "Interés del Mecenazgo", y que residan en el territorio provincial al momento de recibir el patrocinio. b) Los proyectos de producción presentados por artistas independientes y artesanos a cuya actividad, forma o manifestación se hace referencia en la presente. c) Los autores de proyectos de investigación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR