Ley N° 719

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 719

APRUEBA MEMORANDUM DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO CELEBRADO CON LA CIUDAD DE BEIJING, AMBAS PARTES PROPORCIONARÁN LA COORDINACIÓN A FAVOR DE VINCULAR LOS SECTORES ECONÓMICO Y COMERCIAL, Y DE ESTIMULAR LA COOPERACIÓN EN DICHOS CAMPOS, ESPECIALMENTE EL DE ALTA TECNOLOGÍA ENTRE LAS DOS CIUDADES.

Buenos Aires, 14/12/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Apruébase el Memorándum de Cooperación e Intercambio entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Director General de Relaciones Internacionales Consulares y Cooperación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Carlos Soukiassian, autorizado mediante Decreto N° 675-GCBA-01, y la Ciudad de Beijing, República Popular de China, representada por el Director de la Oficina de Relaciones Exteriores, del Gobierno Municipal de Beijing, Señor Zhang Honghai, que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO ENTRE LA CIUDAD DE BEIJING - REPÚBLICA POPULAR

CHINA - Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El señor Zhang Honghai, Director de la Oficina de Relaciones Exteriores del Gobierno Municipal de Beijing y el señor Lic. Carlos Soukiassian, Director General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han mantenido conversaciones en un ambiente sumamente amistoso durante el año corriente, con el propósito de profundizar las relaciones hermanas que unen a la Ciudad de Beijing (República Popular China) y de Buenos Aires.

En el marco de las mencionadas conversaciones, ambas partes han intercambiando opiniones y han acordado lo siguiente:

1) Ambas partes mantendrán visitas mutuas de alto nivel, facilitando las condiciones necesarias para las mismas.

2) Ambas partes proporcionarán la coordinación a favor de vincular los sectores económico y comercial, y de estimular la cooperación en dichos campos, especialmente el de alta tecnología entre las dos ciudades.

3) Ambas partes realizarán intercambios y cooperación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR