Ley N° 7-Texto actualizado (No oficial)

FirmantesIbarra-Grillo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TEXTO ACTUALIZADO NO OFICIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 7-TA

TEXTO ACTUALIZADO NO OFICIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 05/03/1998

TEXTO ACTUALIZADO NO OFICIAL, PARA VER EL TEXTO OFICIAL CONSULTE LA NORMA ORIGINAL Y TODAS SUS MODIFICATORIAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

TíTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 57
Artículo 1°

FUENTE Y ADMINISTRACIóN DE LA JUSTICIA.

La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por los Jueces y Juezas del Poder Judicial de la Ciudad, quienes son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y al imperio de la ley.

Artículo 2°

JURISDICCIÓN.

En la Ciudad de Buenos Aires la jurisdicción es única y se ejerce por los Tribunales y Juzgados previstos en esta ley.

Artículo 3°

INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA.

El estado garantiza la independencia de la judicatura en la Ciudad de Buenos Aires. Todos, en especial los funcionarios, deben respetar y acatar la independencia del Poder Judicial.

El juez o jueza que considere afectada su independencia debe poner esta circunstancia en conocimiento del Consejo de la Magistratura, y dar cuenta de los hechos al juez o jueza competente, sin perjuicio de practicar por si mismo las diligencias indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.

Artículo 4°

IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES.

Los jueces y juezas deben resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquier sector o por cualquier motivo.

Artículo 5°

DERECHOS, LIBERTADES Y OBLIGACIONES.

Los miembros del Poder Judicial, al igual que los demás ciudadanos y ciudadanas, gozan de las libertades de expresión, credo e ideas, asociación y reunión.

Los magistrados están obligados a la prudencia en sus expresiones públicas y a la reserva sobre las causas a su cargo. No deben adoptar actitudes o ejecutar actos que comprometan la imparcialidad en sus decisiones o el prestigio de la justicia.

Artículo 6°

RECURSOS PRESUPUESTARIOS.

El Poder Judicial debe contar con los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.

No pueden exigirse fianzas, cauciones o contracautelas que tornen ilusorio el derecho que se pretende hacer valer.

TÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 53
Artículo 7°

ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL.

El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por:

1- El Tribunal Superior de Justicia;

2- El Consejo de la Magistratura;

3- El Ministerio Público y

4- La Cámara de Casación en lo Penal, las cámaras de apelaciones en lo civil, en lo comercial, del trabajo, en lo criminal y correccional; los tribunales orales en lo criminal y de menores; las cámaras contencioso administrativo y tributario y en lo contravencional y de faltas; y los juzgados de primera instancia en lo civil, en lo comercial, en lo criminal y correccional, del trabajo, de menores, en lo contravencional y de faltas, de ejecución y seguimiento de sentencia, en lo contencioso administrativo, los tribunales de vecindad y el tribunal electoral.

Artículo 8

COMPETENCIA.

Los Tribunales, Jueces y Juezas son competentes en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires según los límites que declara el Artículo 8 de la Constitución de la Ciudad, y en las materias que les atribuyen la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y la presente ley.

Artículo 9°

NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS.

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia son designados/as por el Jefe de Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Los demás jueces y juezas son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad.

En ambos casos las sesiones de la Legislatura son públicas.

Finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6, la Legislatura puede:

  1. Aprobar la candidatura.

  2. Rechazar el pliego con expresión de causa.

  3. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a cubrir.

Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6 o en hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.

En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.

La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo, contados desde la fecha de recepción del pliego. El procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6 tiene efecto interruptivo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.

Texto conforme a la Ley N° 935

Art. 10° - REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO.-

Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad, como mínimo, ser abogado / a con ocho (8)años de graduado / a, tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco (5) años.

Para ser juez o jueza de cámara y del tribunal oral se requiere ser argentino / a, tener treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado / a con seis (6) años de graduado / a y tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a tres (3) años.

Para ser juez o jueza de primera instancia se requiere ser argentino/a, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser abogado / a con cuatro (4) años de graduado / a y tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a tres (3) años.

La residencia prevista en este artículo comprende indistintamente el lugar de la sede familiar o del asiento principal de su actividad profesional o académica

Texto conforme a la Ley N° 41

Artículo 11°

INAMOVILIDAD. REMOCION.

Los jueces y juezas son inamovibles y conservan sus empleos mientras dure su buena conducta.

Los jueces y juezas del Tribunal Superior de Justicia sólo son removidos/as por juicio político.

Los demás jueces y juezas son removidos/as por un Jurado de Enjuiciamiento, integrado de acuerdo a lo que dispone el artículo 121 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 12°

JURAMENTO Y COMPROMISO.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los jueces y juezas, y los funcionarios/as judiciales, antes de asumir el cargo, prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar sus funciones de acuerdo a lo que prescriben la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales.

Artículo 13°

INHABILIDADES PARA EL NOMBRAMIENTO.

No pueden ser nombrados jueces o juezas quienes estén incrusos en algunos de los supuestos del Artículo 4 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de normas análogas de la Constitución TÍTULO SEGUNDO

Artículo 21°

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

El Tribunal Superior de Justicia está integrado por cinco (5) jueces y juezas que en ningún caso pueden ser todos del mismo sexo.

Artículo 22°

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DESIGNACION DE SU PRESIDENTE O PRESIDENTA.

El Tribunal Superior de Justicia dicta su reglamento conforme al artículo 114° de la Constitución de la Ciudad y elige su primer presidente o presidenta, por el voto mayoritario de sus miembros, por un período de dos (2) años. Las sucesivas presidencias son rotativas.

Artículo 23°

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE/A DEL SUPERIOR TRIBUNAL.

Son atribuciones del presidente o presidenta del Superior Tribunal:

1- Representar al Superior Tribunal en los actos protocolares, ante los otros poderes públicos y, en general, en todas su relaciones con funcionarios/as, entidades o personas;

2- firmar las comunicaciones dirigidas a otros poderes, las providencias referentes a embargos o disposición o manejos de fondos, los mandamientos, los cheques judiciales y las demás que estime conveniente salvo delegación de las mismas; y todo otro documento que en el reglamento se establezca;

3- proveer con su sola firma, si lo estima pertinente o cuando su naturaleza lo requiera, el despacho de trámite;

4- presidir las audiencias y dirigir los acuerdos.

Artículo 24°

SUSTITUCIÓN DE LOS JUECES Y JUEZAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los jueces o juezas del...

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