Ley Nº 7.997

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2008

LEY Nº 7.997

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 3524 de fecha 12-12-08, mediante el cual se dispone una modificación presupuestaria del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, por la suma de pesos un millón.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO N° 3.524

Mendoza, 12 de diciembre de 2008

Visto el expediente N° 1298-S-2008-03792, en el cual se da cuenta de la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2008 Ley N° 7837 y modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que la aludida modificación no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en el presente ejercicio.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por los Artículos 12° Inciso d) de la Ley N° 7837 de Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2008 y 3° del Decreto-Acuerdo 470/2008 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la mencionada jurisdicción,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

1.477.769,00).

Artículo 2°

El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 3°

Por conducto de la Secretaría General del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte cúrsese copia de la presente norma legal al Ministerio Secretaría General de la Gobernación a los fines del cumplimiento de lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 12° de la Ley N° 7837 de Presupuesto de Erogaciones vigente.

Artículo 4°

La presente norma legal será refrendada por los señores Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Ministro Secretario General de la Gobernación y de Hacienda.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

Luis Alejandro Cazabán

Adrián H...

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