Ley Nº 7.993
Emisor | Minist. Secretaria Gral. de la Gobernacion |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2008 |
LEY Nº 7.993
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial no pueden retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno que registra morosidad en el pago de aranceles correspondientes.
Ningún alumno, con motivo de mora en el pago de aranceles, podrá ser privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general que conformen la currícula o plan de estudios oficial, mientras no se verifiquen las siguientes condiciones:
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Que la falta de pago de aranceles corresponda a tres (3) meses consecutivos.
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Que el padre, madre o responsable del alumno haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente.
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Que se haya asignado la vacante en los términos del artículo tercero.
De verse configurados los extremos descriptos en los incisos a) y b) del artículo segundo, y con el fin de garantizar la continuidad de los estudios establecidos en el inciso c) del mencionado artículo, el establecimiento educativo comunicará la situación a la Dirección General de Escuelas a efectos de que ésta resuelva a través del organismo que corresponda y en un plazo máximo de quince (15) días la asignación de una vacante en un establecimiento estatal de su dependencia.
La Dirección General de Escuelas aplicará las sanciones que establezca la reglamentación de la presente norma legal a aquellos establecimientos educativos que no cumplan con la presente Ley.
La Dirección General de Escuelas, previamente otorgará el derecho de defensa a las instituciones educativas denunciadas, de acuerdo a las normativas vigentes.
En caso de comprobarse una irregularidad se procederá con la aplicación de sanciones correspondientes a la normativa vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de...
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