Ley Nº 7.993

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2008

LEY Nº 7.993

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1

Los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial no pueden retener boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial del alumno que registra morosidad en el pago de aranceles correspondientes.

Artículo 2

Ningún alumno, con motivo de mora en el pago de aranceles, podrá ser privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general que conformen la currícula o plan de estudios oficial, mientras no se verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Que la falta de pago de aranceles corresponda a tres (3) meses consecutivos.

  2. Que el padre, madre o responsable del alumno haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente.

  3. Que se haya asignado la vacante en los términos del artículo tercero.

Artículo 3

De verse configurados los extremos descriptos en los incisos a) y b) del artículo segundo, y con el fin de garantizar la continuidad de los estudios establecidos en el inciso c) del mencionado artículo, el establecimiento educativo comunicará la situación a la Dirección General de Escuelas a efectos de que ésta resuelva a través del organismo que corresponda y en un plazo máximo de quince (15) días la asignación de una vacante en un establecimiento estatal de su dependencia.

Artículo 4

La Dirección General de Escuelas aplicará las sanciones que establezca la reglamentación de la presente norma legal a aquellos establecimientos educativos que no cumplan con la presente Ley.

Artículo 5

La Dirección General de Escuelas, previamente otorgará el derecho de defensa a las instituciones educativas denunciadas, de acuerdo a las normativas vigentes.

Artículo 6

En caso de comprobarse una irregularidad se procederá con la aplicación de sanciones correspondientes a la normativa vigente.

Artículo 7

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de...

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