Ley Nº 7.977

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2008

LEY Nº 7.977

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2882 de fecha 24-10-07, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta de fecha 23-10-07, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, relacionada a la estructura salarial de los trabajadores de la educación, docente y no docente.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 2.882

Mendoza, 24 de octubre de 2007

Visto el expediente Nº 11127-S-07-00951, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Educación, solicitan la homologación del acta acuerdo alcanzado con fecha 23 octubre de 2007.

Que lo acordado trata sobre el Tercer Convenio Colectivo de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, definiéndose una nueva estructura salarial para los trabajadores docentes y no docentes.

Que en este sentido y conforme lo dictaminado por Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno a fs. 7, se considera que el Acta Acuerdo debe ser homologada.

Por ello

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2007, suscrita por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio D. Pinto

Mtro. de Desarrollo Social

a/c. Mrio. de Gobierno

Alejandro Gallego

ANEXO

TERCERA CONVENCIÓN

COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES DE

LA EDUCACIÓN DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de octubre de 2007; en sede de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza, y conforme a la convocatoria efectuada por el Decreto...

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