Ley Nº 7.970

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2008

LEY Nº 7.970

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 3166 de fecha 15 de noviembre de 2007, por el cual se homologan dos Actas Paritarias de fecha 19 de octubre de 2007, suscriptas por los miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central, relacionadas a la implementación del Régimen de Concursos y a la efectividad de los cargos de los agentes con subrogancia.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO N° 3.166

Mendoza, 15 de noviembre de 2007

Visto el expediente 11028-S-07-00951, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se tramita la rectificación del Decreto 2888 de fecha 25 de octubre de 2007.

Que la mencionada norma homologa un acta acuerdo de la Comisión Negociadora de la Administración Central.

Que se ha producido un error involuntario debiendo homologarse dos actas de fecha 19 de octubre suscriptas por los miembros de la citada Comisión en lugar de una.

Que al mismo tiempo el artículo segundo de la citada norma hace alusión a la Ley 5811 en lugar de la Ley 5126.

Que esto constituye un error leve, no implicando modificación sustancial del acto, por lo que es susceptible de enmienda de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 segundo párrafo de la Ley N° 3909.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno obrante a fs. 55,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Rectifíquense los artículos 1° y 2° del Decreto 2888/07, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1°: Homológuense las actas acuerdo de fecha 19 de octubre de 2007, suscriptas por miembros de la Comisión Negociadora de la Administración Central, la primera referida al Régimen de Concursos de los agentes comprendidos en el Escalafón General para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley 5126, Escalafón de Personal de Parques y Zoológico, Ley 7162 y modificatorias, Personal de la Empresa Provincial de Transportes y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes especiales y la segunda a la efectividad de los cargos de los agentes que se hallan subrogando ininterrupidamente cargos con vacantes efectivas desde una fecha anterior al 19 de enero de 2006, que en copia y como Anexos I y II forman parte del presente decreto”.

“Artículo 2°: Este Decreto en cuanto homologa aspectos que modifican lo dispuesto en la Ley 5126 y en el Decreto Ley 560/73, se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial”.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio Marinelli

________

ANEXO I

Ref. Exp. 1141/04 y sus

Acumulados 1130/04

ADMINISTRACION CENTRAL

En la ciudad de Mendoza a los 19 días del mes de octubre del año 2007 siendo las 10.00 hs., se reúnen en sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social ante el Dr. Germán San Martín Asesor de la Subsecretaría de Trabajo las siguientes personas: por ATE la Sra. Raquel Blas, el Sr. Vicente Frezza y Luis María Vázquez, por Administración Central el Sr. Adelmo Pesce, la Dra. Claudia Femenías y el Lic. Gabriel Sciola y por Ministerio de Economía el Sr. Eduardo Tapia. Abierto el acto por ante el Sr. Asesor los representantes de la Administración Central manifiestan que el día 01.10.2007, el Poder Ejecutivo presentó en el expediente de referencia, el Proyecto final sobre Régimen de Concursos, elaborado por las partes firmantes en reuniones específicas sobre el tema, debiendo incorporarse a dicho proyecto las modificaciones específicas que las partes han consensuado. Por lo que procediendo a incorporar dichas modificaciones se adjunta a la presente el texto definitivo del Proyecto de Régimen de Concursos. Toma la palabra la representación sindical y acepta el proyecto del día de la fecha que se adjunta a la presente Acta en los términos expresados, considerándose tal el texto convenido, en idéntico sentido se pronuncian los representantes paritarios de Administración Central. Acordado entonces el Régimen Concursal, las partes solicitan al Sr. Director de Control y Relaciones Laborales que se eleve el Proyecto de Régimen de Concursos aquí acordado para su homologación y posterior ratificación legislativa. Con lo que se da por terminado el acto firmando las partes intervinientes de conformidad y para su fiel cumplimiento.

________

ANEXO II Artículos 3 a 34

Ref. Exp. 1141/04 y sus

Acumulados 1130/04

ADMINISTRACION CENTRAL

En la ciudad de Mendoza a los 19 días del mes de octubre del año 2007 siendo las 10.00 hs., se reúnen en sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social ante el Dr. Germán San Martín Asesor de la Subsecretaría de Trabajo las siguientes personas: por ATE la Sra. Raquel Blas, el Sr. Vicente Frezza y el Sr. Luis María Vázquez, por Administración Central la Dra. Claudia Femenías y el Lic. Gabriel Sciola, el Sr. Adelmo Pesce, y por el Ministerio de Economía el Sr. Eduardo Tapia. Abierto el acto por ante el Sr. Asesor las partes manifiestan que se reúnen a fin de tratar y concertar un acuerdo en relación a lo siguiente:

En relación al régimen concursal convenido mediante acta acuerdo de fecha 19.10.07 y a fin de regularizar la situación de aquellos agentes de planta permanente que vienen cubriendo cargos con vacante efectiva a través del régimen de subrogancia, las partes acuerdan que, aquellos agentes de planta permanente que al día de la fecha se hallan subrogando ininterrumpidamente cargos con vacantes efectivas (no transitorias) desde una fecha anterior al 19.01.2006, quedarán efectivizados en los mismos, debiendo iniciarse el trámite pertinente desde la vigencia del Decreto que homologa la presente Acta Paritaria. Con carácter de excepción y por única vez, se exceptuarán las exigencias predispuestas en los artículos 10 y 11 inc. k del Dcto.-Ley N° 560/73 y artículos 10 a 12, 16, 20 a 24, 30 a 32, 37 a 40 y 44 a 46 de la Ley N° 5126, que siendo requeridos para desempeñar el cargo subrogado, el subrogante no cumpliera, debiendo, en estos casos, iniciarse el trámite de efectivización respectiva desde la ratificación legislativa de la presente acta acuerdo. En idéntico sentido se aplicará respecto del Escalafón Ley 7162 de Parques y Zoológicos. Las partes convienen que la presente acta se acuerda ad-referéndum de la H. Legislatura en cuanto la misma implica excepciones al régimen escalafonario vigente (Ley 5126), previo Decreto de homologación pertinente.

COMISION PARITARIA DE ADMINISTRACION CENTRAL

PROYECTO

REGIMEN DE CONCURSOS

19º OCTUBRE DE 2007

CAPITULO I

AMBITO

Artículo 1°

El presente Régimen de Concursos será de aplicación para los agentes comprendidos en el Escalafón General establecido para el Personal de la Administración Pública Provincial, Ley N° 5126; Escalafón del Personal de Parques y Zoológico, Ley N° 7162 y modificatorias, Personal de la Empresa Provincial de Transportes y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes especiales.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 2°

El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos.

Deberán respetarse los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de género y discapacidad.

CAPITULO III Artículos 3 a 11

CLASES Y MODALIDADES

DE CONCURSOS

Artículo 3°

Los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización.

CONCURSO CERRADO

Artículo 4°

El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón. Podrán participar todos los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su situación de revista, permanente, temporaria o interina, siempre que reúnan los requisito exigidos para el mismo.

Cuando exista un cargo vacante y la superioridad requiera cubrirlo antes del llamado a concurso, podrá hacerlo mediante personal temporario, conforme al carácter establecido en el artículo 8° del Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de la naturaleza de las funciones que ejerza. El personal contratado en estas condiciones deberá concursar el cargo en el próximo llamado a concurso, si en el mismo no resultara seleccionado, cesará en sus funciones.

En caso que la autoridad ministerial considere que la vacante puede ser cubierta mediante subrogancia deberá optar por dicho procedimiento. En este caso el subrogante se desempeñará en el cargo hasta que el mismo sea cubierto por personal seleccionado en el próximo llamado a concurso. Se entiende por autoridad ministerial, la respectiva autoridad de cada jurisdicción de Administración Central.

CONCURSO ABIERTO

Artículo 5°

El concurso será abierto cuando se disponga la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, como así también en los casos en que resultare desierto el concurso cerrado. Podrán participar, además de los agentes estatales, toda persona ajena a la Administración Pública que reúna los requisitos exigidos para el cargo...

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