Ley Nº 7.968

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2008

LEY Nº 7.968

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Regúlase en el ámbito de la Provincia, el derecho de comunicación telefónica que gozan los internos recluidos en los.

establecimientos penitenciarios provinciales con familiares, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social, en virtud de lo dispuesto por los artículos 158 y 160 de la Ley 24.660.

Artículo 2º

Quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles.

A tal fin se deberá proceder al bloqueo y/o inhibición de señal de telefonía móvil dentro del establecimiento penitenciario para impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos en el establecimiento conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 3º

Las comunicaciones telefónicas desde establecimientos penitenciarios provinciales se efectuarán entre las ocho (8) horas y las diecinueve (19) horas y tendrán una duración máxima de cinco (5) minutos cada una. La reglamentación determinará la cantidad de llamadas que podrá realizar el interno semanalmente y los supuestos excepcionales en casos de urgencia.

Artículo 4º

Las comunicaciones telefónicas desde la Penitenciaría se efectuarán mediante teléfonos fijos conectados a un conmutador sujetándose, con carácter obligatorio, a las siguientes disposiciones, a saber:

Previo a iniciar la comunicación con el exterior, el interno se comunicará con la operadora dependiente del establecimiento penitenciario, debiendo informar:

  1. Datos personales del solicitante.

  2. Número de teléfono al que desea llamar.

  3. Destinatario de la comunicación.

  4. Carácter y/o vinculación con el destinatario de la comunicación, indicando si el mismo reviste la calidad de: familiar, amigo, allegado, curador, abogado, representante de organismos oficiales o institución privada que se interesen por su reinserción social.

  5. Duración aproximada de la llamada.

  6. Si la llamada se efectúa a través del sistema de cobro revertido.

Artículo 5º

La operadora deberá llevar un registro en donde asentará la información suministrada por el interno dispuesta en el artículo anterior, la que será llevada en...

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