Ley Nº 7.923

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2008

LEY Nº 7.923

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de General Alvear a transferir a título gratuito a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Enseñanza para Educadores y Agentes Afines a la Educación “Universidad Cooperativa de General Alvear Limitada”, el inmueble ubicado en calle Diagonal Carlos Pellegrini N° 314 de la Ciudad de General Alvear, con destino a la instalación de dependencias para administración y difusión de la cultura, el que consta de una superficie total de Quinientos quince metros cuadrados (515 m2) y fue aceptado en donación de la Familia Salonia, mediante Ordenanza N° 1554/1991. La propiedad a transferir se encuentra inscripta en el Padrón Territorial de General Alvear bajo el N° 18/17829 y Padrón Catastral Municipal N° 503, anotada como 2ª lnscripción al N° 3389 fs. 198, Tomo 12 de General Alvear.

Artículo 2°

Establécese que la Cooperativa de Provisión de Servicios de Enseñanza para Educadores y Agentes Afines a la Educación “Universidad Cooperativa de General Alvear Limitada”, tendrá a su cargo exclusivo la confección del plano respectivo, la escritura y cualquier otro gasto que se origine para efectuar la transferencia.

Artículo 3°

Es condición ineludible de esta transferencia la creación y funcionamiento en la propiedad de la universidad mencionada en el artículo 1°. Si al cabo de cinco (5) años no se formalizó la transferencia, quedará sin efecto alguno, volviendo la propiedad al municipio.

Artículo 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE...

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