Ley Nº 7.872

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición11 de Junio de 2008

LEY Nº 7.872

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1

Dispónese un subsidio a cargo del Estado Provincial del cincuenta por ciento (50%) del valor de los pasajes del Transporte Público de Pasajeros abarcando urbano, media y larga distancia concesionados o a concesionarse en la Provincia de Mendoza, en forma universal a favor de los alumnos que acrediten los requisitos que se establecen en esta ley.

Artículo 2

Serán requisitos necesarios para ser beneficiario del subsidio establecido en el Artículo 1° de la presente:

  1. Ser alumno regular de Nivel de Educación Superior, Terciario o Universitario, de gestión estatal o privada, incluidos cursos Preuniversitarios o Nivelatorios.

  2. Haber aprobado como mínimo dos materias en el año lectivo anterior al pedido del subsidio, salvo el caso de alumnos del curso preuniversitario, nivelatorio, o de primer año, que no deberán acreditar este requisito.

Artículo 3

El beneficio otorgado por la presente ley será personal e intransferible y sólo podrá ser utilizado los días hábiles durante el ciclo lectivo, incluyendo los períodos de mesa de exámenes y globales.

Artículo 4

Las autoridades de los Establecimientos Educativos, tendrán a su cargo la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, emitiendo en su caso el comprobante respectivo, que deberá ser renovado trimestralmente por el beneficiario. El Poder Ejecutivo auditará los datos relevados por las Autoridades Educativas para la expedición de los certificados.

Artículo 6

Se mantendrán para la Educación Primaria, Secundaria, Educación de Adultos y Centros de Capacitación para el Trabajo, los beneficios vigentes referidos al transporte, incorporando asimismo a la Educación Inicial, la que queda equiparada a la Educación Primaria. Facúltase a la Mesa de Diálogo por la Educación, a incorporar como punto prioritario de su agenda, el tratamiento de la gratuidad del régimen legal de subsidios al transporte, en el sistema educativo obligatorio, privilegiando la Resolución del Nivel Inicial en un lapso no mayor de sesenta (60) días.

Artículo 7

Facúltase al Poder Ejecutivo a conformar el Fondo Educativo Provincial, que se constituirá con recursos de Rentas Generales, Fondos Nacionales...

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