Ley Nº 7.861

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2008

LEY Nº 7.861

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Autorízase el uso del teléfono celular u otros dispositivos móviles de comunicación, por parte del personal docente, no docente y a los alumnos en las Escuelas de la Provincia, durante el periodo de recreo, horas libres y momentos de ingreso o egreso de la institución, tanto para las de gestión pública como privada, en todos sus niveles y modalidades, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia.

Artículo 2°

Durante el dictado de clases, dentro y/o fuera del aula, el personal docente, no docente y los alumnos deberán mantener apagado el teléfono celular o dispositivo móvil, hasta la finalización de dicho periodo.

Artículo 3°

Exceptúase de lo establecido en el Artículo 2°, aquellas situaciones de emergencia en las que el uso del teléfono o dispositivo móvil resulte imprescindible. Este caso será autorizado por la autoridad escolar al frente del curso o por el personal directivo del establecimiento según corresponda.

Artículo 4°

El incumplimiento de la presente Ley por parte de los alumnos acarrea sanciones de tipo disciplinario, pudiendo considerarse faltas leves, graves o extremadamente graves según las normas de convivencia y disciplina vigentes. La sanción a aplicarse deberá merituarse y graduarse en cada caso concreto. En particular se tendrá en cuenta:

1- La reincidencia del alumno respecto al uso del celular y/o dispositivo móvil durante el dictado de las clases.

2- Si la falta cometida se produce durante una evaluación o trabajo práctico con el fin de hacerse de las respuestas del tema a evaluar o proporcionarlas.

3- Si existe intención de transgredir las normas de convivencia a nivel pedagógico o de disciplina.

4- Si la conducta constituye una violación a la intimidad o pudor de las personas.

Artículo 5°

Los supuestos de inobservancia de esta norma por el resto de los miembros de la comunidad educativa y en lo que se refiere a su cumplimiento, deberán ser regulados en los respectivos regímenes de convivencia de conformidad a la Ley 4.934 y Decreto Ley 560/73 según corresponda.

Artículo 6°

La Dirección General de Escuelas será la encargada de evaluar la conveniencia de incorporar nuevas herramientas tecnológicas en los procesos pedagógicos...

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