Ley Nº 7.853

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición30 de Abril de 2008

LEY Nº 7.853

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, a través de los organismos pertinentes, deberá informar trimestralmente a las Cámaras Legislativas sobre:

  1. El número de internos que se encuentran cumpliendo condena efectiva.

  2. El número de internos que se encuentran en período de prueba.

  3. El número de internos que se encuentran en el período de libertad condicional.

  4. Los datos completos de los internos que recuperan su libertad.

  5. Los informes en los que se basara para otorgar las mismas.

  6. El número de reincidentes según condena.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente del H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 19/06/08

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR