Ley Nº 7.841

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2008

LEY Nº 7.841

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1

OBJETO:

  1. -

    Se establece un Sistema de Asistencias Públicas en beneficio de las Víctimas Directas e Indirectas de los Delitos Violentos, SAVIC, cometidos en la Provincia de Mendoza, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves o gravísimas, o de daños graves o gravísimos en la salud física o mental en los casos de los delitos contemplados por los artículos 79°, 80°, 84°, 91°, 165° y 166°, apartado 1 del Código Penal.

  2. -

    Serán alcanzados por las asistencias contempladas en esta ley las Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual, contemplados en los artículos 119°, 120°, 124° del Código Penal.

    Las asistencias que por esta Ley podrán otorgarse, consistirán en un aporte de carácter económico, en la prestación de servicios de tratamiento psicológico y psiquiátrico y en la concesión de becas para estudio en los casos y hasta los montos máximos que expresamente se establezca en esta ley, todo ello, sujeto a los requisitos y condiciones que se fijen por vía reglamentaria. Asimismo, y principalmente en los delitos de violencia familiar o de los que resulte la muerte o incapacidad absoluta de la víctima, se facilitará el acceso a los planes de vivienda sociales y se contemplarán beneficios especiales para personas físicas, o jurídicas que empleen a las víctimas directas o indirectas de tales delitos.

  3. -

    El área de Asistencia Psicológica del SAVIC tendrá como función: proveer atención, contención, y/o tratamiento psicológico, con la asistencia victimológica como metodología de trabajo, promoviendo el trato humanitario, el reconocimiento y el respeto de los derechos de la víctima; asesorar a las demás áreas del Centro de Atención a la Víctima del Delito que así lo soliciten, sobre el estado de la víctima.

  4. -

    El área de Asistencia Social del SAVIC tendrá como función: trabajar junto con las personas afectadas y su grupo familiar las posibles soluciones a los problemas sociales ocasionados por el delito, ser la conexión entre el Centro, la víctima y su familia y asesorar a las otras áreas del programa sobre los derechos sociales de las víctimas y su situación familiar.

  5. -

    El SAVIC y cada una de sus áreas deben llevar a cabo sus funciones con un criterio de personalización que tenga en cuenta las circunstancias del caso, de la víctima y de su familia.

  6. -

    Los objetivos a lograr por el SAVIC serán:

  7. Evaluar la magnitud del daño producido por el delito en la personalidad de la víctima, en lo inmediato y/o en el largo plazo.

  8. Asistir a la víctima tendiendo a la disminución y/o eliminación de las consecuencias morales, físicas, psicológicas y sociales del delito.

  9. Detectar, aplicar y desarrollar todos aquellos recursos individuales, familiares, sociales y comunitarios que contribuyan a la recuperación integral de las víctimas.

  10. Asesorar y orientar a la víctima acerca del ejercicio de sus derechos conforme a la legislación vigente.

  11. Informar a la víctima sobre el estado de la causa penal y la situación del imputado cuando ésta lo requiera.

  12. Brindar asistencia al grupo familiar de la víctima que pudiere haberse visto afectado.

  13. Incrementar la disposición de la víctima a cooperar con policías, fiscales y jueces, después que un delito ha sido denunciado.

  14. Aumentar la concientización de las necesidades de las víctimas por parte del Sistema de Justicia y demás instituciones a las que la misma deba concurrir.

  15. Difundir a la comunidad en general la problemática victimológica y las medidas de prevención del delito.

  16. Asesorarla sobre procedimientos policiales y judiciales hasta la finalización de los mismos.

  17. Consolidar, coordinar y dirigir todos los servicios de atención victimológica con que cuenta el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Judicial.

  18. Capacitar a todos los sectores involucrados en la atención de la problemática delictiva.

  19. Mejorar la seguridad ciudadana.

  20. Difundir normas y directrices de Prevención del Delito.

  21. Promover la comunicación entre las instituciones públicas y privadas que atienden a las víctimas del delito.

  22. Crear la infraestructura física adecuada para la atención victimológica.

  23. Informar a la ciudadanía sobre los procedimientos en defensa de las víctimas.

  24. Concienciar y difundir a la ciudadanía los efectos de la delincuencia.

  25. Potenciar la coordinación de la Instituciones implicadas.

Artículo 2

BENEFICIARIOS del SAVIC:

  1. Podrán acceder a estas asistencias quienes:

    a)

    Sean ciudadanos argentinos nativos, naturalizados o por opción, con domicilio real y residencia habitual en el territorio de la Provincia de Mendoza;

    b)

    No sean ciudadanos argentinos, y tengan domicilio real y residencia habitual, en la Provincia de Mendoza con anterioridad a producirse el hecho.

  2. Podrán acceder a estas asistencias, a título de víctimas directas, las personas que sufran lesiones graves en su salud física o mental como consecuencia directa del delito en los supuestos expresamente contemplados en el artículo 1°.

  3. Son beneficiarios a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte, y con referencia siempre a la fecha de ésta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

    a)

    El cónyuge del fallecido, o la persona conviviente con la víctima del delito, por lo menos, los cinco (5) años inmediatos anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    b)

    Los hijos del fallecido menores de veintiún años o discapacitados, siempre que dependieran económicamente de la víctima.

    c)

    Los hijos menores de veintiún años o discapacitados de las personas contempladas en el inciso a) del presente apartado, siempre que dependieran económicamente de aquél.

    d)

    Los nietos solteros huérfanos de padre y madre menores de veintiún años o discapacitados que reúnan las condiciones previstas en el inciso b).

    e)

    Los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella o fueran discapacitados.

    f)

    En defecto de las personas indicadas en el inciso anterior concurrirán los hermanos y hermanas solteras huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso.

  4. De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas directas o indirectas, en el caso que proceda el otorgamiento de ayuda económica, se distribuirá conforme lo establezca el Juez de la causa y por el tiempo que éste indique.

Artículo 3

SUPUESTOS ESPECIALES DE DENEGACION O LIMITACION del SAVIC:

1- Se denegará la Asistencia Pública cuando su concesión fuera contraria a la equidad o al orden público atendidas las siguientes circunstancias declaradas por sentencia:

a)

El comportamiento de la víctima y/o del beneficiario hubiera contribuido, directa o indirectamente a la comisión del delito o al agravamiento de sus perjuicios.

b)

Las relaciones de la víctima y/o beneficiario con el autor del delito o su pertenencia a una organización dedicada a las acciones delictivas.

Artículo 4

INCOMPATIBILIDADES del SAVIC:

1- La percepción de las asistencias reguladas en la presente ley no será compatible con la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, que se establezcan mediante sentencia o acuerdo extrajudicial.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior...

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