Ley n° 7.575

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 0006

LEY N° 7.575

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto Nº 1145/2005, que en copia certificada integra la presente como Anexo, mediante el cual se aprueba la Declaración Conjunta sobre Cooperación, suscripta en fecha 29 de abril de 2005 entre el Ministerio de Economía de la Provincia y el Ministerio de Economía, Infraestructura, Transportes y Tecnología del Estado Libre de Baviera, de la República Federal de Alemania.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

Mauricio Suárez

Presidente Provisional

a/c de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Analía Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_______

ANEXO

DECRETO Nº 1.145

Mendoza, 29 de junio de 2005

Visto el expediente Nº 571-M-2005-01282; en el cual se solicita la aprobación de la Declaración Conjunta sobre Cooperación suscripta entre el Ministerio de Economía de la Provincia y el Ministerio de Economía, Infraestructura, Transportes y Tecnología del Estado Libre de Baviera, en la República Federal de Alemania, en fecha 29 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la citada declaración se realiza dentro de las competencias y normas constitucionales de la República Argentina y de la República Federal de Alemania, con el objeto de establecer una cooperación entre los sectores de la economía, el transporte, la infraestructura y la tecnología, ampliando y profundizando las relaciones económicas entre la Provincia de Mendoza y el Estado Libre de Baviera;

Que prioritariamente se prevé intensificar la cooperación económica para explorar nuevos mercados sobre todo para pequeñas y medianas empresas, especialmente de los sectores de la industria proveedora de piezas automovilísticas, industrias eléctricas y electrónicas, construcción de máquinas e instalaciones, tecnología energética, ambiental y agronegocios y el intercambio de información económica, de ferias y exposiciones; formación profesional, capacitación y formación continua de personal;

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía a fojas 10 del expediente Nº 571-M-2005-01282,

EL GOBERNADOR

DE LA...

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