Ley n° 7.574

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 0006

LEY Nº 7.574

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Declárase de interés público y sujeto a expropiación los terrenos de dominio privado comprendidos en la franja de cincuenta metros (50 m) de ancho y con eje coincidente con el actual camino librado al uso público, entre el Dique Valle Grande y el Embalse El Nihuil, en el Departamento San Rafael.

Artículo 2º

El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, efectuará la mensura y demarcación correspondiente.

Artículo 3º

Incorpórase en carácter de obra nueva en las planillas analíticas que integran el Plan de Obras Públicas para el Presupuesto Provincial año 2007, el siguiente ítem: «Estudio, ejecución de mejoras y mantenimiento del denominado camino del Cañón del Atuel del Departamento San Rafael».

Artículo 4º

El Poder Ejecutivo a través de la Dirección Provincial de Vialidad deberá prever la inclusión en los próximos ejercicios, de la continuidad de los trabajos hasta su pavimentación.

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.

Mauricio Suárez

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

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