Ley n° 7.549

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición15 de Junio de 0007

LEY Nº 7.549

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Decláranse de Interés Provincial las actividades de generación, transporte, distribución, uso y consumo de Energía Eólica y Solar en todo el ámbito de la Provincia y la investigación, desarrollo, transferencia de tecnología, fomento y radicación de industrias destinadas a la fabricación de equipamiento para los fines mencionados precedentemente.

La presente norma considera como área estratégica para el desarrollo económico todas las actividades que de ella derivan.

Artículo 2º

El Poder Ejecutivo establecerá el organismo que actúe como autoridad de aplicación en esta materia, el que entenderá en la definición e implementación de las, políticas públicas relativas al desarrollo y aprovechamiento de la Energía Eólica y Solar.

Artículo 3º

Exímese de todo gravamen impositivo provincial, por el término de diez (10) años, a las actividades de producción de equipamiento mecánico, electrónico, electromecánico, metalúrgico y eléctrico que realicen empresas radicadas o a radicarse, de origen nacional o internacional, con destino a la generación, transporte, distribución, uso y consumo de Energía Eólica y/o Solar en el territorio de la Provincia de Mendoza. Dichas actividades gozarán de estabilidad fiscal por el plazo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 4º

La autoridad de Aplicación propondrá al Poder Ejecutivo la asignación de subsidios a la actividad de Investigación y Desarrollo en temas vinculados directamente y afines a la tecnología de la Energía Eólica y Solar. Estas actividades se implementarán por medio de acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos de investigación acreditados, nacionales, internacionales y provinciales.

Artículo 5º

La Provincia de Mendoza contará con el asesoramiento técnico en lo que se refiere a energías alternativas, particularmente Eólica y Solar, del Instituto de Energía y Desarrollos Sustentables (IEDS) dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).

Artículo 6º

El Poder Ejecutivo dispondrá los medios para realizar la prospección en el territorio de la Provincia...

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