Ley n° 7.463

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Enero de 0006

LEY Nº 7.463

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Mauricio Suárez

Presidente Provisional

a/c de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 16/01/06

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