Ley n° 7.455

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 0005

MINISTERIO DE HACIENDA

_______

LEY Nº 7.455

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícanse los decretos Nros. 2474 y 2490 de fecha 9 y 10 de noviembre de 2005, mediante los cuales se instrumentan modificaciones presupuestarias pertenecientes a los Ministerios de Hacienda y de Ambiente y Obras Públicas.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

MINISTERIO DE HACIENDA

_______

DECRETO N° 2.474

Mendoza, 9 de noviembre de 2005

Visto el Expediente N° 12637-C-05-02369, en el cual la Dirección General de Escuelas gestiona una modificación presupuestaria; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar la partida Locaciones de Servicios del Ministerio de Salud;

Que se ha observado la existencia de saldo disponible en la referida partida de la Dirección General de Escuelas;

Que la modificación aludida no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global;

Que el Poder Ejecutivo puede reestructurar partidas presupuestarias entre distintas Jurisdicciones;

Por ello y atento a lo establecido en los artículos 14 inciso d) de la Ley 7324 y 3° del Decreto Acuerdo N° 914/2005;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 4°

El presente Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial, para lo cual será comunicado a ambas Cámaras Legislativas, por conducto de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 5°

El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 6°

Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

Armando Antonio Calletti

PLANILLA ANEXA I

MODIFICACION PRESUPUESTARIA

Expediente Nº 12637-C-05-02369 - Decreto Nº 2474

1

08

01

S96100

41305

000

148000000

3.000,00

2

14

01

E96001

41305

000

148000002

3.000,00

TOTAL

3.000,00

3.000,00

PLANILLA ANEXA II

MODIFICACION PRESUPUESTARIA DE EROGACIONES

FIGURATIVAS DE LA...

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