Ley n° 7.647

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición29 de Enero de 0007

LEY Nº 7.647

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Transfiérese al Instituto Provincial de la Vivienda los derechos de propiedad de un terreno del Gobierno de la Provincia de Mendoza, de treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados (35.547,90 m2) con Nomenclatura Catastral 15-99-00-1100-871397/869403/867404, Padrón de Rentas 620/15, 8822/15 y 8823/15, inscripto bajo el Dominio Nº 2918, fojas 541, tomo 43 par de Tunuyán, según se describe en el plano registrado en la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 7731 de Tunuyán. La propiedad se ubica en Martín Güemes sin número de Vista Flores, Tunuyán.

Artículo 2º

La transferencia a la que se refiere el artículo 1º será con cargo a la construcción de un barrio con destino a los trabajadores de la zona.

Artículo 3º

Por Escribanía General de Gobierno practíquense las correspondientes escrituras traslativas de dominio a los fines de la presente Ley.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de enero del año dos mil siete.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 29/01/07

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