Ley N° 680

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 680

CONSTITUYE UNA COMISIÓN CUYO OBJETIVO SERÁ ELEVAR UN INFORME PARA SU TRATAMIENTO POR LA LEGISLATURA EN RELACIÓN A LA CESIÓN A LA CIUDAD O A LA RETENCIÓN DEL DOMINIO ACTUAL, DEL ESPACIO PRIVADO DE USO PÚBLICO UBICADO EN LOS CONJUNTOS URBANOS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 3 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO LEY N° 449 DE LA PROPUESTA DE APERTURA DE VÍA PÚBLICA Y DEL PARCELAMIENTO AD 610-8/9.

Buenos Aires, 20/11/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Constitúyase, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de la sanción de la presente una Comisión integrada por:

Un representante de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Un representante de la Escribanía General de la Ciudad.

Un representante de la Dirección General de Rentas.

Un representante por cada uno de los barrios que conforman la Ley N° 177 y todos los otros barrios que la Comisión Municipal de la Vivienda estime oportuno convocar.

Un representante de la Comisión de la Vivienda, y de la Comisión de Protección y Uso de los Espacios Públicos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2°

La Comisión creada por el Artículo 1° tendrá como único objetivo elevar un informe para su tratamiento por esta Legislatura en relación a la cesión a la Ciudad o a la retención del dominio actual, del espacio privado de uso público ubicado en los Conjuntos Urbanos de la Comisión Municipal de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3 del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 De la Propuesta de apertura de vía pública y del parcelamiento AD 610-8/9.

Artículo 3°

Dicha comisión funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles a partir de la constitución de la mencionada...

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