Ley - N° 6767 - LCBA/2024, 11/12/2024

Año2024
Fecha de publicación11 Diciembre 2024
SecciónPoder Legislativo
EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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LEY N.° 6767
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Ley de Enfermería Profesional del Sistema Público de Salud
CAPÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO. Se crea el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la
Enfermería del Sector Público en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual tendrá como objetivo establecer el régimen de empleo público
para el personal de enfermería de planta permanente del Sistema Público de Salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la promoción y reconocimiento de los
profesionales de la enfermería pertenecientes a este sistema.
Art. 2°.- DEFINICIÓN. La enfermería abarca los cuidados autónomos y en
colaboración que se prestan a las personas, familias y comunidad a lo largo de todo su
ciclo vital y atendiendo al proceso salud-enfermedad desde una perspectiva integral
que propicie la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Las funciones
esenciales de la enfermería son el cuidado del paciente, el fomento de un entorno
seguro, la investigación, la participación en las políticas de salud, así como en la
gestión de los procesos asistenciales tanto del paciente individual como en los
sistemas de salud, y en la capacitación.
Art. 3°.- FUENTES DE REGULACIÓN. Las relaciones de empleo público de los
profesionales de enfermería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rigen por:
a. La Constitución Nacional y normas provenientes de los Tratados y Convenios a que
hace referencia su artículo 75 inc. 22.
b. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. La presente Ley y su normativa reglamentaria.
d. La Ley 153.
e. Los convenios colectivos y actas paritarias que se celebren y aprueben de
conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 471.
f. Las Leyes N° 24.557, N° 24.241, N° 26.773 y N° 27.348, sus modificatorias y
reglamentarias.
g. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la
República Argentina.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 7017 - 11/12/2024
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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h. La Ley N° 19.587, la Ley 265, y otras que regulen la materia, o las que en un futuro
las reemplacen.
i. La Ley 4895 o la que en un futuro la reemplace.
j. La Ley 298 en todo lo pertinente a carrera.
Art. 4°.- PRINCIPIOS. La relación de empleo público de los profesionales de la
enfermería que por la presente se aprueba se regirá por los siguientes principios:
a. Ingreso a la carrera por concurso público abierto;
b. Transparencia en los procedimientos de selección y promoción;
c. Igualdad de trato y no discriminación;
d. Asignación de funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia
en la prestación del servicio;
e. Asignación de funciones adecuada a las diversas necesidades en el sistema público
de salud de esta Ciudad;
f. Calidad de atención al ciudadano en el marco del sistema público de salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g. Responsabilidad en el cumplimiento de las funciones;
h. Idoneidad funcional, sujeta a capacitación continua;
i. Conformación de organismos paritarios encargados de prevenir y solucionar los
conflictos colectivos de trabajo y garantizar la prestación de los servicios esenciales de
salud;
j. Los profesionales de la enfermería que integran esta carrera forman parte del
Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k. La jerarquización y reconocimiento del personal de enfermería como integrante
esencial en el cuidado de la salud y la enfermedad de las personas.
Art. 5°.- PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se establece que las referencias a los
profesionales comprendidos en la presente Ley efectuadas en género masculino o
femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género
representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en
atención a las particularidades que se establezcan.
Art. 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud es la autoridad de
aplicación de la presente ley.
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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CAPÍTULO II - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 7°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ley son de
aplicación a los Licenciados en Enfermería y a los Enfermeros Profesionales, que se
desempeñan en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como integrantes de equipos de salud y cuya función principal está abocada a la
enfermería y que presten servicios en los efectores públicos o en el Ministerio de
Salud o en el que en el futuro lo reemplace.
Art. 8°.- EXCLUSIONES. Se excluye de la aplicación del presente régimen a los
agentes comprendidos en la Ley 471, y a aquellas profesiones que no estén
expresamente incluidas en la presente.
CAPÍTULO III - DEL INGRESO
Art. 9°.- PRINCIPIO GENERAL. El ingreso a la carrera de enfermería del Sistema
Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se formaliza
mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso
público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por vía
reglamentaria.
El ingreso a la carrera, se efectúa en el tramo inicial, grado 01 en el puesto que
correspondiera como licenciado en enfermería o enfermero profesional mediante
asignación de base, conforme lo establecido en la presente Ley.
La antigüedad que se pudiera acreditar por el desempeño de una profesión distinta a
la concursada o de otra perteneciente a un régimen escalafonario distinto al previsto
en la presente Ley, no será considerada para el concurso respectivo, como así
tampoco, en este último caso, para revistar en un grado superior al del ingreso.
Se establece que los integrantes de esta carrera y los reconocidos como profesionales
bajo el régimen de la Ley 298 revisten la condición de Profesionales de la Salud,
pudiendo los licenciados en enfermería participar en tal carácter en las Asociaciones
Profesionales Inherentes a temas de la Salud.
Art. 10.- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD. No podrán ingresar:
a. Quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados con auto de
procesamiento firme o situación procesal equivalente por delito contra la
Administración Pública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
o estuvieren afectados por una inhabilitación administrativa o judicial para ejercer
cargos públicos.
b. Quienes hubieran sido condenados como autores o partícipes en cualquier grado,
instigadores o encubridores por delitos considerados como imprescriptibles en el
ordenamiento jurídico vigente;

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